REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-088/09 y 3E-097/09

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122.-

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias./ DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN/PENADA: ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO

, defensora Pública Penal.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Visto el escrito, que corre inserto al folio166 y 167 de la pieza V de la presente causa penal, donde solicita el penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de de visitar a su ciudadana Madre que reside en esa ciudad y actualmente presenta quebrantos de salud, igualmente además para visitar a la Madre de su concubina Elsa Jaimes; dicho permiso lo solicita desde el día 15 de diciembre del año 2009 hasta el día 15 de enero del año 2010; la dirección donde se alojara el penado es el sector de Puente Real, calle 14, casa Nº C-43, San Cristóbal Estado Táchira, en casa de su progenitora Gladys Martínez. En este sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo Siguiente:
“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa inserto al folio166 y 167 de la pieza V de la presente causa penal, donde solicita el penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de de visitar a su ciudadana Madre que reside en esa ciudad y actualmente presenta quebrantos de salud, igualmente además para visitar a la Madre de su concubina Elsa Jaimes; dicho permiso lo solicita desde el día 15 de diciembre del año 2009 hasta el día 15 de enero del año 2010; la dirección donde se alojara el penado es el sector de Puente Real, calle 14, casa Nº C-43, San Cristóbal Estado Táchira,

En tal sentido, se evidencia a los folios 105 al 115 de la pieza V de la presente causa, que este Tribunal en fecha 2/10/2009, dictó decisión mediante la cual el penado de autos se le acumulo las penas, y emitió decisión de que el mismo pudiese ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal Vigente.

Asimismo, en fecha 29/10/2009, el ciudadano ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, se le impuso de la decisión antes citada.

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, ha cumplido hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por este Tribunal, como la de la presentación periódica por ante este Tribunal, por cuanto hasta la presente fecha está en el tramite del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo prevee la norma adjetiva penal vigente.

En tal sentido, esta Juzgadora procedio a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que el penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, inserto al vuelto del folio 189 de cada treinta (30) días.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesto por el penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, la cual se observa que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, es de una duración de treinta (30) días, es decir del 15 de diciembre del 2009 al 15 de enero de 2010, no obstante considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es concederle al penado de autos el permiso navideño solicitado, de dieciocho (18) días, es decir desde el día 20 de diciembre de 2009 al 06 de enero del año 2010, por cuanto dicho lapso de tiempo no interfiere al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, mediante la cual le confirió ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar EL PERMISO DE VIAJE, al penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, desde el día DOMINGO VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, hasta el día MIERCOLES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado ESTUPIÑAN MARTINEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.599.122, a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, desde el día DOMINGO VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, hasta el día MIERCOLES SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria


ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


ABG. ROSMARY SALAS ROJAS






CAUSA N° 2E-088-09 (3E/097/09)
Acumulación de Autos.
NCA/nélida.-
07-12-2009.-