REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre de2009
CAUSA No. 2E-043-08

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOUGLAS JOSE CAMERO MONTAÑEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda./DELEGADA DE PRUEBA: Lic. ZOLANDIA PEREZ/ PENADA: BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL
, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546.
, adscrita al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia,

Vista la audiencia oral especial, celebrada en el día de hoy 09/12/2009, en la causa penal signada con el N° 2E-043/07, seguida contra la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, se celebró la Audiencia Oral con las formalidades de ley, de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

En tal sentido, este Tribunal informa a las partes en la presente audiencia, en virtud del permiso especial u extraordinario solicitado por la penada de autos que está disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por lo que este Tribunal considera escuchar a las partes a fin de pronunciarse al respecto, y acordando por auto este órgano jurisdiccional tal pronunciamiento ya referido.

Igualmente impone a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos, igualmente impone a la penada el derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento lo que considere necesario, así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La penada de autos, manifestó entre otras cosas: “Yo ratifico mi solicitud de que se me otorgue el permiso especial, ya que se me hace difícil trasladarme diariamente a Caracas y luego a Los Teques para cuidar a mis hijos, así mismo informó que tengo un hijo adolescente de nombre Daiverson Martínez, quien ha tenido inconveniente en su liceo y las profesoras me manifestaron que no va bien en el Liceo, es por eso también que quiero estar aquí en Los Teques, en la casa donde resido para ayudarlo y apoyarlo a que él no se vaya por el mal camino, y como su abuela por parte de papa es la que se encarga de cuidar a mis tres hijos, mientras yo resido en el centro de tratamiento comunitario, ella esta presentando problemas de salud y dado a la alta edad que tiene la imposibilita estar al cuidado de los mismos, solicito a este tribunal considerar mi situación personal y me otorgue el permiso especial, y dado a que yo he cumplido fielmente con las obligaciones de aquí y las que me impuso mi delegada de prueba”.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Delegada de Prueba Lic. ZOLANDIA PEREZ, adscrita al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia, quien expuso: “Que hasta la presente la residente ha cumplido con el Reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario, actualmente esta realizando un curso sobre valores familiares dictado por los estudiantes de la universidad Metropolitana, es por lo que manifiesto mi acuerdo con la solicitud presentada por la residente anteriormente identificada, es todo.”

Seguidamente se le da el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ABG. DOUGLAS JOSE CAMERO MONTAÑEZ, quien expuso: “Esta Representación fiscal no hace ninguna objeción a que se le otorgue permiso extraordinario a la penada de autos, esto con el fin de la resocialización y reinserción social de las personas involucrada en este tipo de hecho, a este Ministerio Publico le llama la atención que la penada ha manifestado en el día de hoy que tiene un hijo que esta en la edad de adolescencia y que él mismo ha venido presentando problemas en su estudio, y para que ella pueda darle un estabilidad familiar a sus hijos, y que la misma ha venido cumpliendo con sus obligaciones, esta Representación Fiscal esta de acuerdo que se le otorgue el mimos y le sean impuesta unas condiciones, esto con el fin de mantener a la penada sujeta al cumplimiento de la pena, es todo.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y las verificaciones de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a examinar su competencia prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Asimismo, se desprende, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, ha cumplido hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por este Tribunal, como la de la presentación periódica por ante este Tribunal, en el momento que le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.

En tal sentido, esta Juzgadora procedio a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso especial u extraordinario, interpuesto por la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, y ratificado en el día de hoy en la presente audiencia, y escuchadas a las partes, a la Lic. ZOLANDIA PEREZ, adscrita al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interiores y de Justicia, y a la Representación Fiscal, este Tribunal observa que dicho permiso, no interfiere al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, mediante la cual le confirió ser acreedor de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el PERMISO EXTRAORDINARIO, para que pernocte la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, en su casa de habitación ubicada en la siguiente dirección: Palo Alto, Sector retamal, Bajada Mata Palo, Casa S/N, teléfono, 0412- 383-71-94, hasta tanto disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 483, 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Impone a la penada de autos la presentación periódica por ante este Tribunal cada 8 días, así mismo deberá consignar cada mes constancia de trabajo y constancia de residencia, por último deberá consignar informe médico a nombre de la ciudadana ANA MARGARITA PADRÓN, abuela de los hijos de la penada en comento. Y por último, la penada deberá presentarse en el CTC “José María Fabián Rubio” por ante su Delegado de prueba cada 15 días. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Otorga el PERMISO ESPECIAL U EXTRAORDINARIO, para que pernocte la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, en su casa de habitación ubicada en la siguiente dirección: Palo Alto, Sector retamal, Bajada Mata Palo, Casa S/N, teléfono, 0412- 383-71-94, hasta tanto disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 483, 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impone a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad Nº 13.233.546, la presentación periódica por ante este Tribunal cada 8 días, así mismo deberá consignar cada mes constancia de trabajo y constancia de residencia, por último deberá consignar informe médico a nombre de la ciudadana Ana Margarita Padrón, abuela de los hijos de la penada en comento.

TERCERO: La penada deberá presentarse en el CTC “José María Fabián Rubio” por ante su Delegado de prueba cada 15 días. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto.
LA JUEZ


ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO




LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS ROJAS




CAUSA N°: 2E/043-08
NCA/nélida.
Permiso Especial
Doris Maribel Bernal Quintana.