REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA 3E071-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
cédula de identidad número V-4.055.068, fecha de nacimiento 28-12-1951, de 58 años de edad, residenciado en el Municipio Los Salias del estado Miranda.
, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM/ PENADO: ALVARO ARTURO VERGARA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 del Código Penal.


Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO ARTURO VERGARA, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, en el sentido se le acuerde permiso para pernoctar en su residencia, ubicada en el Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.

I

El ciudadano ALVARO ARTURO VERGARA, fue aprehendido en fecha 1 de abril de 2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Miranda, al encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión de hecho punible contra las personas.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 2 de abril de 2008, decretó contra el encausado, medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 30 de abril de 2008, se acordó al Ministerio Público prórroga de doce días para la presentación del acto conclusivo, el cual fue presentado en fecha 14 de mayo de 2008.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 9 de junio de 2008, el antes mencionado Tribunal Segundo de Control, admitió la acusación presentada, por la comisión del delito de homicidio preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 del Código Penal, siendo que el acusado admitió los hechos objeto del proceso, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Mediante oficio nro. 1277-2008, de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

En fecha 17 de septiembre de 2008, previa distribución realizada por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal Tercero de Ejecución.

En fecha 25 de septiembre de 2008 se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 20-5-2009, el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, igualmente, se indicó que el 7-10-2009, 6:00 p.m., cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y, en fecha 11-4-2011, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente la libertad condicional, indicándose asimismo, que el sub iudice cumple la pena en fecha 16 de octubre de 2012.

En fecha 5 de octubre de 2009 este Tribunal acuerda, a favor del penado ALVARO ARTURO VERGARA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer delito,
7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Recibir orientación psicológica, lo cual deberá acreditar al Tribunal.

En fecha 16 de noviembre de 2009, mediante auto se designó el Centro de Pernocta “Dra. ELENA ARAY”, Anexo a “La Planta”, para que el penado cumpla la obligación que le fue impuesta en la medida alterna de cumplimiento de pena acordada.

En fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó el trámite pertinente a objeto de emitir decisión para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de destino a establecimiento abierto.

II

Ahora bien, solicita el penado ALVARO ARTURO VERGARA, al inicio identificado, permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “Dra. ELENA ARAY”, durante los días 24 al 27 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010, fechas en las que residirá en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda.

En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al penado ALVARO ARTURO VERGARA, para ausentarse del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2009 y del 31 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, debiendo reintegrase al Centro de Pernocta el día 27 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 3 de enero de 2009. ASÍ SE DECLARA.

Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado y, como antes se indicó, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al Centro donde pernocta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado ALVARO ARTURO VERGARA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, quien cumple su condena bajo la medida alternativa de cumplimiento de trabajo fuera del establecimiento, para ausentarse del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2009 y del 31 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, fechas en las que residirá en su residencia, ubicada en el Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
3E071-08
1 diciembre 2009
Permiso Navideño.