REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 1 de diciembre de 2009
199° y 150°


Causa Nro. 3E111-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-10-1973, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.829.162, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda./ PENADO: BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibido, en fecha 30 de noviembre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA, portador de la cédula de identidad número V-10.829.162, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento.


PRIMERO: El ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA, portador de la cédula de identidad número V-10.829.162, fue aprehendido en fecha 3-9-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 1-12-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 meses y 28 días.

SEGUNDO: El ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 2 meses y 28 días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 1-12-2009, 3 años, 9 meses y 2 días.

Se precisa que el ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA cumple la pena el 3-9-2013.


TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria de inhabilitación política, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que finaliza en fecha 3-9-2013, y en tal sentido, queda el ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA podrá optar por el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 3-9-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 3-1-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 3-5-2012.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 3-9-2012.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente, en consecuencia, el trámite conducente a objeto de emitir decisión respecto al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El condenado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, tomando en cuenta, a tal fin, la actividad desarrollada en reclusión, desde la fecha de detención.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA se mantiene actualmente recluido en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “El Paraíso”.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

Causa nro. 3E111-09
BERNARD JOEL MARTÍNEZ ESCORIHUELA
Cómputo de pena
1-12-2009