REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA 3E2894-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, titular de la cédula de identidad No. V-4.842.903, nacido en fecha 28-12-1952.
, Defensor Público Penal nro. 9 del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: SANTOS INOCENCIO OROPEZA BLANCO Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 15 años y 8 meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278, respectivamente, del Código Penal.
Seguidamente se decide la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Elizabeth Vitoria, en el sentido se acuerde permiso al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, portador de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, para pernoctar en su residencia, ubicada en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, durante las fiestas decembrinas.
I
En fecha 26 de diciembre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda aprehendieron al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, por encontrarlo, presuntamente, incurso en uno de los delitos contra las personas (folio 4 pieza I).
El Tribunal en funciones de control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del
estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 27 de diciembre de 2003, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de homicidio calificado (con alevosía y por motivos fútiles e innobles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278, respectivamente, del Código Penal.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, el antes mencionado Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 3, visto que el ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de presidio y penas accesorias de ley, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (por motivos fútiles) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 408.1 y 278 del Código Penal, respectivamente, hecho cometido en agravio del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MATERÁN ADRIÁN (occiso), de 23 años de edad. En fecha 24 de marzo de 2004 fue publicado el texto íntegro de la sentencia dictada (folios 17 al 37 de la pieza II).
En fecha 5 de abril de 2004, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 26 de abril de 2004 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta (folios 42 al 50 de la pieza II).
En fecha 9 de agosto de 2006 se publicó nuevo cómputo de la pena impuesta.
En fecha 22 de enero de 2007 se recibe escrito que presenta la abogada DORCY GONZÁLEZ, Defensora del penado, solicitando al Tribunal se pronuncie a tenor de lo mandado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 pieza III).
Consta a los folios 47 al 50 de la segunda pieza que este Tribunal, en audiencia realizada en fecha 15 de marzo de 2007, donde acudieron los expertos forenses, Dr. BORIS BOSSIO y Dr. RICARDO LÓPEZ, así como la defensa solicitante, el Fiscal del Ministerio Público Dr. ÁNGEL BASTARDO y el penado, negó la petición de la Defensora Pública Dra. DORCY GONZÁLEZ en el sentido se acuerde al penado, medida humanitaria, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 502 del texto adjetivo penal.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó la redención de la pena al ciudadano SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, por un tiempo de 5 meses, 12 días y 18 horas (folios 106 al 107 de la tercera pieza), por lo que en la misma fecha se publicó nuevo cómputo de pena y se precisó que el penado opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento el día 13-6-2007, 6:00 p.m., en fecha 13-10-2008, 6:00 a.m., al cumplir la tercera parte de la pena, puede optar al beneficio de régimen abierto y, el 13-12-2013, al beneficio de libertad condicional, siendo que la pena finaliza en fecha 14-3-2019, a las 6:00 a.m. (folios 110 al 114 de la pieza III).
En fecha 18 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de funciones de los Jueces penales que tuvo lugar en fecha 8 del aludido mes.
En fecha 14 de abril de 2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual “NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.842.903, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 28-12-1952, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario” (folios 188 al 193, pieza III).
En fecha 25 de junio de 2008 este órgano jurisdiccional niega la solicitud presentada, en fecha 18 de junio de 2008, por el Defensor Público Penal REINALDO ARIAS MACHADO, en el sentido se otorgue al
penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento.
La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación presentado por el Defensor Público del estado Miranda, REINALDO ARIAS MACHADO, “ANULA la decisión de fecha 25 de junio de 2008, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, niega la solicitud en cuanto al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena … debiendo retrotraerse la presente causa al estado de que se dicte el pronunciamiento que a bien considere ante la solicitud de la medida de trabajo fuera del establecimiento formulada por la Defensa Pública del penado, pues consta en autos oferta laboral a favor del mismo”.
En fecha 21 de octubre de 2008 se recibe en este Tribunal, cuaderno formado en ocasión de la apelación planteada, así como el expediente principal, el cual fue remitido al Tribunal de Alzada, previo requerimiento, el 12 de agosto de 2008.
Con data 28 de noviembre de 2008, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano BLANCO OROPEZA SANTOS INOCENCIO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de l Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas. 2. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses. 3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. 5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal. 6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se el asigne. 7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”
En la mencionada fecha, se libró al Internado Judicial de Los Teques, boleta de excarcelación nro. 22-2008.
Las pernoctas a las que se obligó el penado, se cumplen en el Internado Judicial de Los Teques, bajo la supervisión de la Delegado de Prueba Mirna Bastardo Velázquez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, con sede en Los Teques.
En fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
II
Ahora bien, en fecha 3 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe la Defensora Pública Novena (suplente) Elizabeth Vitoria, quien solicita a favor del penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, al inicio identificado, permiso para ausentarse del Centro de Pernocta durante los días 22 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, fechas en las que residirá en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, para ausentarse del área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2009 y del 31 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, debiendo reintegrase al mencionado lugar de pernocta el día 27
de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 3 de enero de 2010. ASÍ SE DECLARA.
Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado en la solicitud y, como antes se indicó, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al Centro de pernocta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al penado SANTOS INOCENCIO BLANCO OROPEZA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.842.903, quien cumple su condena bajo la medida alternativa de cumplimiento de trabajo fuera del establecimiento, para ausentarse del área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2009 y del 31 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, fechas en las que residirá en su residencia, ubicada en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe el penado reintegrase, al mencionado lugar de pernocta, el día 27 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 3 de enero de 2010.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ