REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA 3E030-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 2-11-1978, residenciado en Matica Arriba, sector Vuelta Larga, callejón Los Briceños, casa s/n, Los Teques, estado Miranda, de ocupación taxista.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda./ DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM/ PENADO: RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA,
, abogadas en el libro ejercicio de la profesión.
PENA: NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem.
Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, en el sentido se le autorice ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, durante las festividades decembrinas.
I
Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado nro. 3E030-06, seguida entre otros, al ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, al inicio ampliamente identificado, se advierte que fue condenado, en audiencia celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de presidio y accesorias del artículo 13 del código penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 25 de octubre de 2006.
En fecha 19 de enero de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó cómputo de pena.
En fecha 2 de julio de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) al penado CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO.
En fecha 31 de julio de 2007, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó la redención de la pena al ciudadano CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, por un tiempo de cinco (5) meses y seis (6) días, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto (régimen abierto) al penado CORTEZ SOSA RONNY MARCELINO, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro horas después de otorgada esta medida ante el delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10. Pernoctar diariamente en el Centro el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, (La Planta), de acuerdo a la fórmula obtenida, observando las normas allí establecidas, 11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo y/o constancia de pago de salario, 14. En caso de cambio de residencia y/o trabajo deberá notificar primero al Tribunal.
II
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe el penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, al inicio identificado, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, durantes las festividades decembrinas.
En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-14.058.643, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 24 de diciembre al 26 de diciembre de 2009, igualmente, los días 31 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, debiendo reintegrase al Centro de Pernocta el día 27 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 3 de enero de 2009.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
FRANCISCO DELGADO
3E030-06
16-12-2009
RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA
4/4.-