REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA 3E041-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, cédula de identidad número V-16.589.230, fecha de nacimiento 15-4-1984, de 25 años de edad, residenciado en Los Teques, estado Miranda.
, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo a mano armada, sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 13 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA.


Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, portador de la cédula de identidad nro. V-16.589.230, en el sentido se le autorice ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante las fiestas decembrinas.

I

El ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, portador de la cédula de identidad número V- 16.589.230, fue aprehendido en fecha 10 de noviembre de 2005.

En audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, publicó la parte dispositiva de la sentencia dictada contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, quien fue declarado culpable y condenado fue a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 14 de diciembre de 2006.

En decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de juicio.

El expediente fue recibido en el Tribunal Tercero en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, en fecha 11 de junio de 2007.

En fecha 13 de junio de 2007 este Tribunal publicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 5 de febrero de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta al ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, por un tiempo de 2 meses, 26 días, 21 horas y 18 minutos, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la antes mencionada fecha, se publica nuevo cómputo de pena, precisándose que el día 29-12-2008, el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, igualmente, se indicó que el 13-2-2010 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y, en fecha 13-8-2014, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente la libertad condicional, indicándose asimismo, que el sub iudice cumple la pena en fecha 13-2-2019, 2:42 horas del día.

En fecha 13 de agosto de 209 este Tribunal decidió:

…“otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento al ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.589.230, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer nuevo delito,
7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Recibir tratamiento respecto al consumo de estupefacientes, lo cual deberá acreditar al Tribunal,
9. Asistir a talleres informativos respecto al consumo de estupefacientes, lo cual deberá acreditar al Tribunal.”…


II

Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe el penado ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, al inicio identificado, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durantes las festividades decembrinas.

En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el penado ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al penado ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.589.230, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, durante los días 24 y 25 de diciembre de 2009, igualmente, los días 31 de diciembre de 2009 y 1 de enero de 2010, debiendo reintegrase al Centro de Pernocta el día 26 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 2 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

FRANCISCO DELGADO

3E041-07
16-12-2009
ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI
4/4.-