REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA 3E060-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
titular de la cédula de identidad número V-14.674.606, fecha de nacimiento 6-9-1979, domiciliado en el Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO,/ PENADO: YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.


Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, portador de la cédula de identidad nro. V-14.674.606, en el sentido se le autorice ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2009.

I

El ciudadano YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, portador de la cédula de identidad nro. V- 14.674.606, fue aprehendido en fecha 28 de diciembre de 2007.

En fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal Cuarto de Control este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, condenó, siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El expediente fue recibido en este Tribunal Tercero de Ejecución, en fecha 18 de abril de 2008, publicándose, el 22 del mismo mes, cómputo de pena.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se declaró redimida la pena al ciudadano YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, por un tiempo de 2 meses, 23 días y 12 horas, por lo que, en la misma oportunidad, se realizó nuevo cómputo de pena.

Nuevamente en fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal declara redimida la pena al sub iudice por un tiempo de 1 mes, 6 días, 21 horas y 36 minutos, publicándose, en consecuencia, cómputo de pena.

En fecha 17 de julio de 2009 este órgano jurisdiccional declaró redimida la pena por un tiempo de 1 mes, 20 días y 12 horas, siendo que en la misma data, se publica nuevo cómputo de pena, donde se precisa que el sub iudice tiene el tiempo cumplido para el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, igualmente, se indica que opta a la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto en fecha 7-7-2009, 2:24 horas del día, igualmente, se señala como fecha de cumplimiento de la pena el 7-7-2013, 2:24 horas del día.

En fecha 31 de julio de 2009 este Tribunal decidió:
…“procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto –régimen abierto- al ciudadano YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-14.674.606, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer delito,
7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Recibir orientación psicológica y tratamiento psiquiátrico, lo cual deberá acreditar al Tribunal.”

II

Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe el penado YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, al inicio identificado, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2009.

En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el penado YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al penado YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-14.674.606, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

FRANCISCO DELGADO

3E060-08
16-12-2009
YOHNATHAN RENÁN ARIAS CARRASQUEL
4/4.-