REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA 3E083-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, cédula de identidad número V-16.578.784, fecha de nacimiento 10-4-1985, de 24 años de edad, residenciado en Ocumare del Tuy, estado Miranda.
DEFENSA: ERASMO SIGNORINO, registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 66.851.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.578.784, en el sentido se le autorice ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare, durante las fiestas decembrinas.

I

El ciudadano LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, fue aprehendido en fecha 15 de septiembre de 2007, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Miranda, al encontrarlo, presuntamente, incurso en hecho punible.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de septiembre de 2007, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 y 251 parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de violación agravada en grado de tentativa, sancionado en el artículo 374.1 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

En fecha 11 de octubre de 2007, se acordó al Ministerio Público prórroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, el cual fue presentado en fecha 1 de noviembre de 2007.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2008, el antes mencionado Tribunal Segundo de Control, admitió la acusación presentada, por la comisión del delito de violación agravada en grado de tentativa, sancionado en el artículo 374.1 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ordenó abrir el juicio oral y público.

El expediente fue recibido, en el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, en fecha 17 de marzo de 2008.

En fecha 25 de junio de 2008 se dio inicio el juicio oral, siendo que en fecha 10 de agosto de 2008, el Tribunal de Juicio decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada y ordenó la realización de la misma.

En fecha 9 de febrero de 2009 tuvo lugar, ante el Tribunal Quinto se Control de esta sede, audiencia preliminar, y visto que el ciudadano LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 12 de febrero de 2009.

Mediante oficio nro. 266-2009, de fecha 4 de marzo de 2009, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

En fecha 16 de marzo de 2009, previa distribución realizada por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal Tercero de Ejecución.

En fecha 23 de marzo de 2009 se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 15-3-2009, el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, igualmente, se indicó que el 15-9-2009 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y, en fecha 15-9-2011, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente la libertad condicional, indicándose asimismo, que el sub iudice cumple la pena en fecha 15-9-2013.

En fecha 28 de julio de 2009 este Tribunal decidió:

…“otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento al penado LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.578.784, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare, San Francisco de Yare, estado Miranda, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer delito,
7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Recibir orientación psicológica, lo cual deberá acreditar al Tribunal.” …


II

Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe el penado LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, al inicio identificado, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare, durantes los días 23 al 25 de diciembre de 2009, 30 y 31 de diciembre de 2009 y 1 de enero de 2010.

En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el penado LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al penado LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-16.578.784, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare, durante los días 23 de diciembre al 25 de diciembre de 2009, igualmente, los días 30, 31 de diciembre de 2009 al 1 de enero de 2010, debiendo reintegrase al Centro de Pernocta el día 26 de diciembre de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, y posteriormente, el 2 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO,

FRANCISCO DELGADO

3E083-09
16-12-2009
LUIS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO
4/4.-