REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

3E059-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-13.904.066.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LUÍS CÉSAR RUBIO, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Homicidio intencional calificado -con alevosía-, sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 17 años y 6 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.


Vista la redención de pena acordada el día 19 de marzo de 2009, a favor del ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ, por un tiempo de 4 meses, 15 días y 12 horas, igualmente, vista la redención acordada en esta misma fecha, por un tiempo de 2 meses, 20 días y 12 horas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 8 de enero de 2008, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-13.904.066, a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio intencional calificado (con alevosía), sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y, vistas las resoluciones dictadas por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se declara redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ fue aprehendido en fecha 3-7-2005 (según se evidencia del folio 24 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 17-12-2009, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 4 años, 5 meses, 14 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este órgano decisor, en decisión de fecha 19-3-2009, declaró redimida la pena por un tiempo de 4 meses, 15 días y 12 horas; igualmente, en esta fecha, 17-12-2009, este Tribunal declara redimida la pena por un tiempo de 2 meses, 20 días y 12 horas, lo que totaliza un tiempo de pena redimida de 7 meses y 6 días.

TERCERO: Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, se tiene que el ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ tiene cumplido de la pena, al día de hoy, 17-12-2009, un total de 5 años y 20 días.

CUARTO: El ciudadano ut supra identificado fue condenado a cumplir 17 años y 6 meses de prisión, por lo que le falta por cumplir un tiempo de 12 años, 5 meses y 10 días.

Se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 27-5-2022.

QUINTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 27-5-2022.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 18-11-2009, pero tomando en cuenta el tiempo redimido, 7 meses y 6 días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 12-4-2009.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, cinco (5) años y diez (10) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 3-5-2011, pero con inclusión del tiempo de pena redimido, opta por esta medida el día 27-9-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, once (11) años y ocho (8) meses, que ocurre en fecha 3-3-2017, pero, tomando en consideración el tiempo redimido, corresponde esta medida en fecha 27-7-2016.

SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a tal beneficio es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, trece (13) años, un (1) mes y quince (15) días, ocurre en fecha 18-8-2018, pero tomando en consideración el tiempo redimido, a partir del 12-1-2018, opta el penado por esta medida.

OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ opta al beneficio de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, desde el momento en que quedó firme la sentencia condenatoria.


NOVENO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso sub examine no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la condena impuesta es de 17 años y 6 meses de prisión, lo cual exceda el límite mínimo establecido -5 años- para optar a tal beneficio.

DÉCIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO


FRANCISCO DELGADO

3E059-08
Cómputo de pena por redención
DANNY JOSÉ PIÑANGO FERNÁNDEZ
17-12-2009
5/5.-