REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3E089-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL, portador de la cédula de identidad nro. V-22.666.075, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: LUÌS CÈSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Robo genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL, por un tiempo de 3 meses y 4 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 15 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL, portador de la cédula de identidad nro. V-22.666.075, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo genérico, sancionado en el artículo 455 eiusdem, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL fue detenido en fecha 18-9-2008, hasta el día de hoy, 17-12-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de: 1 año, 2 meses y 29 días.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 3 meses y 4 días, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 3 meses y 4 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL tiene cumplido de la pena, al día 17-12-2009, un total de 1 año, 6 meses y 3 días.

SEGUNDO: El ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL fue condenado a la pena corporal de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 2 años, 5 meses y 27 días.

El ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL cumple la pena el 14-6-2012.

TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal: inhabilitación política, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 14-6-2012.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año, lo cual ocurre en fecha 18-9-2009, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 14-6-2009.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año y 4 meses, esto es, en fecha 18-1-2010, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 14-10-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 2 años y 8 meses, que ocurriría el 18-5-2011, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede esta fórmula alterna en fecha 14-2-2011.

QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 3 años, que ocurre en fecha 18-9-2011, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta en fecha 14-6-2011.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), el penado opta por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo en tal sentido, acopiarse los requisitos de ley.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO


FRANCISCO DELGADO

3E089-09
ENEIKER ANTONIO BETANCOURT GIL
Cómputo de pena por redención.
17-12-2009
4/4.-