REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-079-09
Visto el escrito presentado por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, mediante la cual solicita ante este Despacho se le otorgue permiso navideño, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La penada fundamenta su solicitud de la siguiente manera:
“Yo Susana Tibisay González Figueroa titular de la cédula de identidad N° 12.881.402, penada en la causa 4E-079. Acudo ante su competente Autoridad a los fines de solicitar que me sean extendida las presentaciones cada 30 días y un permiso especial Navideño ya que por mi situación estuve 2 años privada de mi libertad y me gustaría pasar estos días solicitados con mi familia…”
Dispone el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“(…) Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)”
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva transcrita.
Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“(…) El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado nuestro).
De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.
En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 02-06-2009, dictó decisión mediante la cual otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F).
2.- Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4.- En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal.
5.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días.
De manera que evidenciándose que la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, ha demostrado adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas, pues comenzó a trabajar el día 29/07/09 en la Distribuidora Francis, ubicada en la Zona Industrial I, Los Teques, Estado Miranda, desempeñándose como obrera con un horario comprendido desde las 07:30 am hasta las 05:00 pm de lunes a viernes. Deduce el Tribunal que cambió de empleo ya que consignó constancia de trabajo donde se informa que presta sus servicios en el Centro de Educación Inicial Unidad Educativa Lucila Palacios, desempeñándose como Auxiliar Docente desde el mes de Diciembre de 2009. Además de ello cursa en autos Informe Periódico Conductual, donde la Delegada de Prueba Abg. Mirna Bastardo Velásquez, manifiesta que la penada “cumple puntualmente las presentaciones e indicaciones dadas por quien suscribe (...)”. Entonces, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora la penada Susana González Figueroa, y lograr la más favorable evolución de la misma, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.
Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, la cual se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-06-09, mediante la cual otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR EL PERMISO DE NAVIDAD, a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, para compartir con su familia en su residencia la cual está ubicada en la Carretera Panamericana, kilómetro 26, Sector El Cacique, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda, sin salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, Estado Miranda, durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), el día sábado 26-12-2009, asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) el día sábado 02-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugada, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, con respecto a la segunda solicitud interpuesta por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, en el sentido que le sean extendidas las presentaciones ante este Tribunal cada treinta (30) días; este Tribunal observa de las actas procesales que conforman la presente causa que a la referida penada le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, en fecha 02 de junio de 2009, y entre las condiciones a cumplir por la penada, se le impuso la obligación de cumplir presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días. Y como quiera que ya han transcurrido más de seis meses desde que fue dictada la decisión, y la penada ha cumplido hasta ahora con las condiciones impuestas, pues se encuentra inserta en el área laboral, cumple puntualmente sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como queda evidenciado en el Informe Periódico Conductual y cumple también las presentaciones ante este Juzgado de acuerdo a la certificación suscrita por el Secretario del Tribunal, razón por la cual este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que fue impuesto a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, en tal sentido la referida ciudadana deberá presentarse ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS. De esta forma se declara CON LUGAR la solicitud de la penada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE NAVIDAD a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, para compartir con su familia en su residencia, ubicada en la Carretera Panamericana, kilómetro 26, Sector El Cacique, casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda, sin salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, Estado Miranda.
1.- Durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), el día sábado 26-12-2009,
2.- Asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) el día sábado 02-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugada, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA.
Igualmente, este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que fue impuesto a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, en tal sentido la referida ciudadana deberá presentarse ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS. De esta forma se declara CON LUGAR la solicitud de la penada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a los penados la presente decisión
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EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.