REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-089-09
Visto el escrito presentado por el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, mediante la cual solicita ante este Despacho se le otorgue permiso navideño, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
El penado fundamenta su solicitud de la siguiente manera:
“Respetuosamente, me dirijo a Usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo y a la vez manifestarle el deseo que siento de compartir con mi familia estas festividades navideñas. Consciente de mi responsabilidad con la medida de cumplimiento de pena que se me otorgó (Destacamento de Trabajo) en ese Tribunal que Usted dignamente dirige, me permito solicitar me pueda ser concedido permiso especial o autorización durante los días (23) veintitrés de diciembre al (02) de Enero de 2010. Mi traslado y estadía en los días solicitados sería en: Vía Lagunetica, Sector El Retén, casa N° 214 a dos casas del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. (Hogar de mi madre quien se hará responsable de que cumpla con responsabilidad dicha solicitud. Sra. Nelly Coromoto López, Telef.: 0426-604.05.16…”
Dispone el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“(…) Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)”
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva transcrita.
Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“(…) El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado nuestro).
De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.
En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 12-11-09, dictó decisión mediante la cual otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2.- Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días.
De manera que evidenciándose que el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPÉZ, ha demostrado adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas, pues hasta la presente fecha no hay en la presente causa Informe Periódico Conductual de Evaluación que diga que el probacionario no esté cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada por este Tribunal como lo es el Destacamento de Trabajo. Entonces, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, y lograr la más favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario para la reinserción y rehabilitación del penado.
Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, la cual se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-06-09, mediante la cual otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR EL PERMISO DE NAVIDAD, al penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, para compartir con su familia en la residencia de su madre la cual está ubicada en Lagunetica, Sector El Retén, casa N° 214 a dos casas del Internado Judicial de Los Teques, sin salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO (24) Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, debiendo regresar al Internado Judicial de Los Teques donde pernocta el día sábado 26-12-2009, asimismo se le AUTORIZA permanecer en la residencia de su madre durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el referido centro de pernocta el día sábado 02-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE NAVIDAD al penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.497, para compartir con su familia en la residencia de su madre la cual está ubicada en Lagunetica, Sector El Retén, casa N° 214 a dos casas del Internado Judicial de Los Teques, sin salir de la Jurisdicción del Estado Miranda.
1.- Durante los días MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23), JUEVES VEINTICUATRO Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, en la residencia de su madre, debiendo regresar al centro de la pernocta el día 26-12-2009 y los días subsiguientes.
2.- Asimismo se le AUTORIZA permanecer en la residencia de su madre durante los días MIÉRCOLES TREINTA (30), JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 Y VIERNES PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2010, debiendo pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques el día sábado 02-01-2010 y demás días, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de permiso interpuesta por el penado JOSE FRANCISCO PEÑA LOPEZ.
Regístrese, publíquese y notifíquese a los penados la presente decisión
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.