REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-091-09

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, mediante la cual solicita ante este Despacho se le otorgue permiso navideño, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

“Con la venia de estilo conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento efectivo del Régimen Abierto impuesto a mi defendido, quien aquí suscribe bajo el amparo que nos otorga el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a usted en la oportunidad propicia para solicitar como en efecto lo hago, le conceda un permiso a mi representado para que se ausente del lugar donde cumple su Régimen Abierto, durante los días Domingo 20, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, jueves 24, Viernes 25, Sábado 26, Domingo 27, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 y Jueves 31 del mes de diciembre del año en curso, al igual que los días Viernes 1, Sábado 2 y Domingo 3 de enero del año 2010, y se incorpore efectivamente el día Lunes 4 de enero de 2010, a su recinto de pernocta, el cual lleva por nombre Dr. José Agustín Méndez Urosa, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ubicado en la ciudad de La Guaira, Edo. Vargas, toda vez que se avecinan las festividades decembrinas, además de ser un mes altamente rentable para el prenombrado ciudadano, ya que labora para una empresa que se encarga de realizar traslados a ejecutivos, en horario diurno y especialmente nocturno (traslado a aeropuerto y ciudades distantes de la Capital). Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de este excelentísimo Tribunal, otorgue el tan anhelado permiso navideño al ciudadano César E. Blanco B., para que este a su vez pueda compartir y disfrutar junto a su familia y laborar libremente sin restricciones de horario…”

Dispone el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“(…) Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)”

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“(…) El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 02-10-2009, dictó decisión mediante la cual otorga la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet.
5.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.

De manera que evidenciándose que el penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, ha demostrado hasta ahora adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas. Además de ello cursa en autos oficio emando del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde se informa al Tribunal que el penado se encuentra actualmente en un período de inducción y se encuentra bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Ana Olivo. Entonces, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora el penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, y lograr la más favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.

Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el Defensor Privado del penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, la cual se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-10-09, mediante la cual otorgó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR EL PERMISO DE NAVIDAD, al penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, para compartir con su familia en su residencia la cual está ubicada en el Edificio Chama, apartamento 1C, La Rosaleda, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono N° 0212-372.77.40, sin salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, Estado Miranda, durante los días JUEVES VEINTICUATRO (24) Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la entrada del Centro Comercial Litoral, Esquina de Navarrete a Buena Vista, al lado de la Unidad Educativa “Tomás Alva Edinson”, local N° 12, Maiquetía, Estado Vargas, los días lunes 28 y martes 29 de Diciembre de 2009, asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIERCOLES TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 HASTA EL DÍA DOMINGO TRES (03) DE ENERO DEL 2010, debiendo regresar al referido centro de pernocta el día lunes 04-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de permiso interpuesta por el Defensor Privado del penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE NAVIDAD al penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-636.780, para compartir con su familia en su residencia, ubicada en el Edificio Chama, apartamento 1C, La Rosaleda, San
Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono N° 0212-372.77.40, sin salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, Estado Miranda.
1.- Durante los días JUEVES VEINTICUATRO (24) Y VIERNES VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la entrada del Centro Comercial Litoral, Esquina de Navarrete a Buena Vista, al lado de la Unidad Educativa “Tomás Alva Edinson”, local N° 12, Maiquetía, Estado Vargas, los días lunes 28 y martes 29 de diciembre de 2009.

2.- Asimismo se le AUTORIZA permanecer en su residencia durante los días MIERCOLES TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 HASTA EL DÍA DOMINGO TRES (03) DE ENERO DEL 2010, debiendo regresar al referido centro de pernocta el día lunes 04-01-2010, lo cual se verificará en forma oficial si dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de permiso interpuesta por el Defensor Privado del penado CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS.

Regístrese, publíquese y notifíquese a los penados la presente decisión

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.