REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-105-09
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-07-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Ramona Sosa Rodríguez (v) y de Rafael Simón Colmenares (f), residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Vía Principal La Placita, Callejón El Mango, casa sin número, de fachada de piedritas blanco y marrón, a dos casas de la entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-7.585.643, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, fue condenado por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16-07-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta el 18-08-2011.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico N° 773-2009 realizado al penado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, emanado de la Unidad Técnica N° 8 en Guarenas, Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Psicólogo Yumerling Silvera, la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora y Abg. Ana Rosa González, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la tramitación del beneficio solicitado, establece lo siguiente:
“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado a una pena inferior a cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena que en su límite máximo no excede de los seis años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior. Igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la empresa “HIDROMATICOS POKY C.A.” y por último el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le imponga.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 18-08-2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-07-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Ramona Sosa Rodríguez (v) y de Rafael Simón Colmenares (f), residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Vía Principal La Placita, Callejón El Mango, casa sin número, de fachada de piedritas blanco y marrón, a dos casas de la entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-7.585.643, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará el 18-08-2011.
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de prelibertad a nombre del penado de autos. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, asimismo al Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.