REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA: 4E-011-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del PENADO JACKSON SMITH LOBO GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.587, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.

Al ciudadano JACKSON SMITH LOBO GODOY se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se deduce que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-12-2003, la cual se mantuvo hasta el día 21-01-2004, posteriormente en fecha 02-05-2005 resultó detenido saliendo en libertad en fecha 15-05-2007 al acordársele el Destacamento de Trabajo permaneciendo en libertad hasta la actualidad.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de la pena, al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 01-02-2005 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 04-09-2005 A LAS 20 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 18-01-2008 A LAS 04 HORAS.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplió el día 21-08-2008 A LAS 12 HORAS.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 12-09-2011 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo cómputo.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD