REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de diciembre de 2009.
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YANETH ESPINOZA
VICTIMA: ROBINSON JOSÉ MATERANO
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2009, instruida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBINSON JOSÉ MATERANO, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo del artículo 628, concatenado con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 18 DE ENERO DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día xx-01-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 18 DE ENERO DE 2010. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-932-09
ADGG/CAID.-