REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 29 de diciembre de 2009.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009 al joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS, por el lapso de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, previamente observa:

En fecha 26 de marzo de 2007 al joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS las dos primeras y SEIS (06) MESES la última, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante la celebración de la audiencia preliminar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

En fecha 29 de julio de 2009, este tribunal dicta auto mediante el cuál revoca las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fueron impuestas al joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 26 de marzo de 2007, y le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido al incumplimiento de las medidas; en el cual se establece como fecha de cumplimiento de dicha Medida de Privación de Libertad el día 29 de diciembre de 2009.

Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal, en fecha 29 de julio de 2009, al joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS, fue por el lapso de SEIS (06) MESES, es por lo que a la presente fecha 29 de diciembre de 2009, es evidente que ha transcurrido dicho lapso y el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto FREINY ALEJANDRO PARRA PAULIS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-678-07
ADGG/CAID.-