REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de diciembre de 2009.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PRIVADA: Abg. TINA CLARO

VICTIMA: RAFAEL ALBERTO MENDEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2009, instruida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO MENDEZ, mediante la cual se les impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero, y 626, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 04-05-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha por un lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 04 DE NOVIEMBRE DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día xx-12-2009, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2010. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-933-09
ADGG/CAID.