REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-12-1441-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA
DEFENSA PÚBLICA: ELIAS MONSALVE
IMPUTADO: RAMON ANTONIO FLORES SUAREZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano RAMON ANTONIO FLORES SUAREZ , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Curiepe, nacido el día 18-05-1975, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.928.701,de estado civil Soltero, hijo de CARMEN FLORES (V) y de RAMON SUAREZ (V),residenciado en Curiepe, las casitas, calle las brisas, casa nº 033, Municipio Brion, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano RAMON ANTONIO FLORES SUAREZ , luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 04, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que existe elementos, para imputarle de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito el Procedimiento Ordinario y la medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Por cuanto el presente procedimiento y de la revisión corporal realizada a mi defendido no existían testigos presenciales y la hora de la detención es una hora propicia para el llamado de testigo y a establecido el Tribunal Supremo de Justicia que no es suficiente el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito la Libertad plena sin ningún tipo de restricciones.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que en el presente procedimiento no existen testigos que avalen el solo dicho de los funcionarios actuantes, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano RAMON ANTONIO FLORES SUAREZ , titular de la cédula de identidad V-15.928.701, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.




LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-1441-08