REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NORA ECHAVEZ en representación de la Fiscalía 8ª del Ministerio Publico, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-01-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.665.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de gruas, residenciado en: Segunda calle de la Piñita, casa S/N, de color verde, Higuerote, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NORA ECHAVEZ, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Brion, de fecha 19-12-2009 quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 10: 30 horas de la noche de hoy, se recibió llamada telefónica en nuestro despacho de parte de una ciudadana quien dijo llamarse Sandra Guerrero, notificando que en la Panadería Kol -Acabot, ubicada en avenida/ Andrés Eloy Blanco de higueroté, se encontraba un sujeto armado amenazando con un arma de fuego al propietario de la misma. Por lo que procedí a trasladarme al lugar' con la premura del caso a bordo de la unidad P- 42 en compañía del Agente Blanco Alexis titular de la cédula de identidad nO 10.528.140, y una vez en él sitio aviste a un ciudadano que se encontraba apuntando con un arma de fuego a un hombre que se encontraba detrás de Ias rejas de un establecimiento comercial del ramo panadero llamado Kol -Acabot, ubicada en la dirección anteriormente señalada. Por lo que procedí a darle la voz de alto e identificarnos como. funcionarios policiales, e inmediatamente el mismo volteo su cuerpo, me apunto con el 'arma de fuego, y accionó el arma sin detonar, por lo que en virtud de salvaguardar mi integridad física y la de terceros, accione mi arma de reglamento quedando herido de bala en la pierna izquierda, por lo que le incaute el arma de fuego y traslade al ciudadano al Hospital General de Higuerote en compañía de una comisión de la Policía del Estado Miranda al mando del Detective Carballo José, credencial no 2334 y dos auxiliares, quienes se apersonaron él lugar en respuesta al llamado de auxilio realizado por vecinos y comerciantes que presenciaban el hecho. Una vez en el referido nosocomio, el ciudadano en cuestión, fue atenido por el galeno de guardia Dra. Adarvelys Valor, titular de la cédula de identidad no 17.864.552, quien le diagnostico herida de bala a nivel de la cresta ilíaca derecha, con orificio de entrada, por lo que le realizaron la cura ambulatoria debida del mismo y fue dado de alta. Posteriormente, ya en nuestro despacho amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, realice la revisión corporal respectiva, quedando identificado como NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, DE 35 AÑOS DE EDAD, venezolano, de profesión u oficio Operador de máquina, soltero, natural de Caracas Distrito Capital quien dijo estar residenciado en el Sector La Peñita, segunda calle casa s/n de higuerote municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nª ¬11.665.680 Asimismo, al verificar el arma de fuego, la misma contiene las siguientes características: tipo: revolver, calibre: 38/ marca: taurus modelo: x 424/ serial: 2046727 fabricada en Brasil, la cual contenía en su interior dos (02) cartuchos martillados sin percutir y dos (02) cartuchos no martillados sin percutir para un total de cuatro (04) cartuchos en su interior todos marca CAVIN calibre 38.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos: 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ambos del Código Penal, para el ciudadano: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, en perjuicio del ciudadano: PEÑA HERNANDEZ JORGE HUMBERTO, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, es autor de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos: 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ambos del Código Penal, apartándose de la precalificación dada por el Ministerio Publico, constitutivos en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial de Caucagua, de fecha 01-01-2010 quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de hoy, se recibió llamada telefónica en nuestro despacho de parte de una ciudadana quien dijo llamarse Sandra Guerrero, notificando que en la Panadería Kol -Acabot, ubicada en avenida/ Andrés Eloy Blanco de higueroté, se encontraba un sujeto armado amenazando con un arma de fuego al propietario de la misma. Por lo que procedí a trasladarme al lugar' con la premura del caso a bordo de la unidad P- 42 en compañía del Agente Blanco Alexis titular de la cédula de identidad nª 10.528.140, y una vez en él sitio aviste a un ciudadano que se encontraba apuntando con un arma de fuego a un hombre que se encontraba detrás de Ias rejas de un establecimiento comercial del ramo panadero llamado Kol -Acabot, ubicada en la dirección anteriormente señalada. Por lo que procedí a darle la voz de alto e identificarnos como. funcionarios policiales, e inmediatamente el mismo volteo su cuerpo, me apunto con el 'arma de fuego, y accionó el arma sin detonar, por lo que en virtud de salvaguardar mi integridad física y la de terceros, accione mi arma de reglamento quedando herido de bala en la pierna izquierda, por lo que le incaute el arma de fuego y traslade al ciudadano al Hospital General de Higuerote en compañía de una comisión de la Policía del Estado Miranda al mando del Detective Carballo José, credencial no 2334 y dos auxiliares, quienes se apersonaron él lugar en respuesta al llamado de auxilio realizado por vecinos y comerciantes que presenciaban el hecho. Una vez en el referido nosocomio, el ciudadano en cuestión, fue atenido por el galeno de guardia Dra. Adarvelys Valor, titular de la cédula de identidad no 17.864.552, quien le diagnostico herida de bala a nivel de la cresta ilíaca derecha, con orificio de entrada, por lo que le realizaron la cura ambulatoria debida del mismo y fue dado de alta. Posteriormente, ya en nuestro despacho amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, realice la revisión corporal respectiva, quedando identificado como NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, DE 35 AÑOS DE EDAD, venezolano, de profesión u oficio Operador de máquina, soltero, natural de Caracas Distrito Capital quien dijo estar residenciado en el Sector La Peñita, segunda calle casa s/n de higuerote municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nª ¬11.665.680 Asimismo, al verificar el arma de fuego, la misma contiene las siguientes características: tipo: revolver, calibre: 38/ marca: taurus modelo: x 424/ serial: 2046727 fabricada en Brasil, la cual contenía en su interior dos (02) cartuchos martillados sin percutir y dos (02) cartuchos no martillados sin percutir para un total de cuatro (04) cartuchos en su interior todos marca CAVIN calibre 38.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: PEÑA HERNANDEZ JORGE HUMBERTO, y GUERRERO PEÑA SANDRA MILENA, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTA
PEÑA HERNANDEZ JORGE HUMBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTES, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO CON PRIMERA CALLE DE LA PEÑITA, CASA N0 36, HIGUEROTE, MUNICIPIO AUTONOMO BRION DEL ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE)A CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 22.534.638, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso: " Yo me encontraba cerrando las rejas de mi negocio cuando se me acerco un sujeto y me apunto con un arma de fuego y me gritaba "esto es un atraco", que le diera todo el dinero de la caja registradora y que le abriera la reja del negocio, en eso llegaron unos funcionarios policiales y escuche que el policía le grito alto es la policía y el muchacho cuando vio a los policías se volteo hacia uno de ellos con el arma y escuche un disparo, luego llegaron otros policías y se llevaron al hombre herido en una patrulla y como queda cerca del comando de la policía me acerque a poner la denuncia. Es todo.
GUERRERO PEÑA SANDRA MILENA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA PRIMERA CALLE DE LA PEÑITA, RESIDENCIAS SAREY, PISO 03 APARTAMENTO A, HIGUEROTE, I;1UNICIPIO AUTONOMO BRION DEL ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.466.344, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso: " Yo tengo un puesto de alquiler de teléfonos al lado de la panadería y mi mercancía la guardo en la panadería del señor Jorge que es mi tío, y vi cuando un muchacho llego apuntando a Jorge con un arma, entonces llame por teléfono a la policía municipal que está cerca y como a los cinco minutos llego la policía y todavía estaba el muchacho atracandó a Jorge apuntándolo escuche que dijeron alto es la policía y escuche un disparo. Es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por este Tribunal, para el ciudadano: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, es autor de dicho hecho, en los delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos: 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ambos del Código Penal, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-01-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.665.680, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de gruas, residenciado en: Segunda calle de la Piñita, casa S/N, de color verde, Higuerote, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos: 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEÑA HERNANDEZ JORGE HUMBERTO. Debiendo permanecer detenido en el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2714-09
VJGC/YV