REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2510-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANTHONELLA BORGES.
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. .
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
Visto el escrito de fecha: 25 de Noviembre del presente año, presentado por los Defensores Privados DRES. RICARDO ENRIQUE GUZMAN ORTIZ y AIRAM VERÒNICA ESCOLONA IBARRA en representación del Imputado: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por razones humanitarias, por la imposición de una menos gravosa; fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha: 02-09-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DRES. RICARDO ENRIQUE GUZMAN ORTIZ y AIRAM VERÒNICA ESCOLONA IBARRA, en representación del imputado: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Privativa Judicial por una medida menos gravosa, REVOCANDO LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL Y DECRETANDO en su lugar la contemplada en el artículo 256 ordinales 1° siendo esta el arresto domiciliario, en virtud del delicado estado de salud que presenta el mismo, fue trasladado de Emergencias al Centro Clínico Rojas Espinal, donde fue atendido por el Dr. Manuel P. Mifsut C., presentando informe médico: Refiere Dolor en Epigastrio de Fuerte Intensidad, Urente, Irradiado a Hipocondrio Izquierdo, Desencadenado con la Ingesta de alimentos, concomitante Nauseas de Aproximadamente 1 ½ mes de evolución, al examen físico. Regulares condiciones generales. Abdomen: Plano, Depresible, Doloroso en Epigastrio a la palpación, no viceromegalias, Ruidos Hidroáereos Ptes, No evidencia de hernias. Diagnostico: Gastropatía en Estudio Descartar Ulcera Gástrica., en vista de la sintomatología expresada por el paciente y por este estar recluido en el centro penitenciario, se encuentra en una situación contraste de stress en vista de dicha situación, la cual o pone en riesgo de presentar hemorragia digestivas superior por o cual debe realizarse estudios complementarios y tratamientos médicos adecuados a su enfermedad. Y se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Zamora, cumpla con la vigilancia en cuanto el cumplimiento de la medida, con el recorrido diario y remitir a este Despacho Judicial, las Actas Policiales, con respecto a dejar constancia del cumplimiento del arresto domiciliario por parte del Imputado: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO. Y ASI SE DECLARÁ. Calle Principal, Las Rosas, Sector Quemaíto, Casa No.- 7, casa esta de color Rosado, Guatire, Estado Miranda.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DRES. En representación del imputado: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Privativa Judicial por una medida menos gravosa, REVOCANDO LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL Y DECRETANDO en su lugar la contemplada en el artículo 256 ordinales 1° siendo esta el arresto domiciliario, en virtud del delicado estado de salud que presenta el mismo, fue trasladado de Emergencias al Centro Clínico Rojas Espinal, donde fue atendido por el Dr. Manuel P. Mifsut C, presentando informe médico: Refiere Dolor en Epigastrio de Fuerte Intensidad, Urente, Irradiado a Hipocondrio Izquierdo, Desencadenado con la Ingesta de alimentos, concomitante Nauseas de Aproximadamente 1 ½ mes de evolución, al examen físico. Regulares condiciones generales. Abdomen: Plano, Depresible, Doloroso en Epigastrio a la palpación, no viceromegalias, Ruidos Hidroáereos Ptes, No evidencia de hernias. Diagnostico: Gastropatía en Estudio Descartar Ulcera Gástrica., en vista de la sintomatología expresada por el paciente y por este estar recluido en el centro penitenciario, se encuentra en una situación contraste de stress en vista de dicha situación, la cual o pone en riesgo de presentar hemorragia digestivas superior por o cual debe realizarse estudios complementarios y tratamientos médicos adecuados a su enfermedad. Y se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Zamora, cumpla con la vigilancia en cuanto el cumplimiento de la medida, con el recorrido diario y remitir a este Despacho Judicial, las Actas Policiales, con respecto a dejar constancia del cumplimiento del arresto domiciliario por parte del Imputado: ALEXANDER JOSE EXPOSITO KIARO, en la residencia del mismo, en la siguiente dirección: Calle Principal, Las Rosas, Sector Quemaíto, Casa No.- 7, casa esta de color Rosado, Guatire, Estado Miranda. En cuanto el estado de salud del mismo, deba de cumplir con el arresto domiciliario Decretado y deba notificar a este Tribunal, las veces que requiera asistir a los chequeos médicos, de manera de corresponder a la autorización de estos; sin menos cabo que aquellas situaciones, que correspondan a la aplicación de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el control Judicial del artículo 282 del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2510-09
JLGL.