REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-0060-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

ACUSADO: OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 14.225.014.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Visto el escrito presentado por la abogada YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO, en su carácter de Defensora Pública del acusado OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***********************

PRIMERO: En fecha 17 de octubre de 2006, se le impuso al ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de autos. *****************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO en su carácter de Defensora Pública del acusado OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, antes identificado; mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a su defendido en fecha 17 de octubre de 2006. *

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensa Pública fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se mantiene restringido de su libertad desde el 17 de octubre de 2006, fecha en la que se le impuso al medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando igualmente la defensa que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo alguno; es decir, la defensa fundamenta su solicitud en la ausencia de acto conclusivo en contra de su defendido, lo cual es totalmente falso por cuanto el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado en fecha 01 de marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, siendo ésta admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control correspondiente; encontrándose fijado el acto de juicio oral y público para el día 16 de diciembre de 2009. Si bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas decisiones, que transcurrido el tiempo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, decae cualquier medida de coerción personal; no es menos cierto que la misma sala ha establecido que deben tomarse en cuenta otras circunstancias; a fin de imponer unas medidas menos gravosas y evitar impunidad; así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 626, Exp. 05-1899 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, dejó establecido que: “…El simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad… El decaimiento de la privación de libertad transcurridos los dos años no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia, el juez tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas…”; por lo que estima este Juzgador que en virtud de la magnitud del daño causado y las circunstancias del hecho; lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al en fecha 17 de octubre de 2006. Y ASÍ SE DECIDE. ****************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, referida al CESE de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.014, en fecha 17 de octubre de 2006; previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO




Exp. 1U-0060-05
JAAS/jaas