REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-262-07
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADO: RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 17.457.664.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO.
VÍCTIMA: YAXANDER PÉREZ MORA
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el suscrito presentado por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO en su carácter de defensor privado del acusado RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2007; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. *************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos escrito presentado por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO en su carácter de defensor privado del acusado RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2007. *********
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el defensor privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señala y fundamenta su solicitud en la inexistencia de peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que su defendido tiene arraigo en el país y no presenta antecedentes penales por condenas anteriores; así como también señala la defensa que el acusado se encuentra enfermo de tuberculosis con grave efisema pulmonar y otras afecciones; y no tiene atención médica en el centro carcelario, por lo que su vida corre peligro; (de lo cual nada consta en autos). Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual privó de libertad al acusado RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN; igualmente no se evidencia de autos lo alegado por la defensa en cuanto al estado de salud del acusado; razón por la cual, considera este Juzgador necesario ordenar la realización de una evaluación médico forense a fin de constatar el estado de salud del acusado y así garantizarle este derecho constitucional; por lo que estima este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2007; y ordenar la realización de una evaluación médico forense a fin de constatar el estado de salud del acusado y así garantizarle este derecho constitucional. Y ASÍ SE DECIDE. **************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2007, al acusado RAMIRO JAVIER NIEVES ALARCÓN, portador de la Cédula de Identidad Número 17.457.664; y ACUERDA MANTENER la misma; y ORDENA la realización de una evaluación médico forense a fin de constatar el estado de salud del acusado y así garantizarle este derecho constitucional. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ****************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Internado Judicial Rodeo II y a la Medicatura Forense con sede en Guarenas. Cúmplase. *****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. 1U-262-07
JAAS/jaas