REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-461-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADA: MERY EDISA PLANCHART, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 6.927.774.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Visto el suscrito presentado por el Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE en su carácter de defensor público del acusado MERY EDISA PLANCHART, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***********************************************************************
PRIMERO: En fecha 18 de enero de 2008, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a la ciudadana MERY EDISA PLANCHART, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. *************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos escrito presentado por el Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE en su carácter de defensor público de la acusada MERY EDISA PLANCHART, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2008. *********
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el defensor público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en los artículos 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual privó de libertad a la acusada MERY EDISA PLANCHART; por lo que estima este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud de los delitos por los cuales ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad de la acusada dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2008, a la acusada MERY EDISA PLANCHART, portadora de la Cédula de Identidad Número 6.927.774; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. 1U-461-03
JAAS/jaas