REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-544-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

ACUSADOS: CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números NO CEDULADOS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSÉ GREGORIO FLORES.
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR.
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público de los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a sus defendidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *******

PRIMERO: En fecha 17 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, antes identificados, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. ******************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público de los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, antes identificados; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a sus defendidos en fecha 17 de mayo de 2008. ***********************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008; mediante la cual como medida cautelar suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458 y 459; así como los parágrafos Terceros de los artículos 460 y 470 in fine, todos del Código Penal; y el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ; además de ello la sentencia señalada por la defensa, aún cuando es vinculante; en ningún término sería aplicable en el presente caso, toda vez que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los acusados, no se basa en las normas cuya aplicación fue suspendida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de los acusados; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual han sido acusados los prenombrados ciudadanos, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a los mismos, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. ******************************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2008 a los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números NO CEDULADOS, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO






Exp. 1U-544-09
JAAS/jaas