REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la DRA. ZULAY MEDINA, en su condición de defensora pública de la penada: ETHEL YORAISY DAMIANO TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.339.075, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E 030-05, nomenclatura de este Tribunal, de fecha 28-10-2009, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Pernoctas ubicado en el Instituto nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques, por las festividades decembrinas durante los días 21 de Diciembre de 2009 hasta el día 04 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, a objeto que la misma pueda compartir con sus familiares más cercanos, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

Pues bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.” (negrillas nuestras). Así mismo el artículo 78 Constitucional menciona: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos humanos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.

En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social de la penada ETHEL YORAISY DAMIANO TREJO, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, rencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a la penada ETHEL YORAISY DAMIANO TREJO, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en su lugar de residencia, con la finalidad de compartir con sus familiares, exonerándola así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Pernoctas ubicado en el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques” a partir del día 21 de Diciembre de 2009 hasta el día 04 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día martes 05 de Enero de 2010, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza al penado ETHEL YORAISY DAMIANO TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.339.075, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en su residencia, con la finalidad de compartir con sus familiares, exonerándola así de cumplir con las pernoctas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques a partir del día 21 de Diciembre de 2009 hasta el día 04 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día martes 05 de Enero de 2010, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernoctas del Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques”. Cúmplase
LA JUEZA (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN


Abg. YNÉS CORINA VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ
EXP. N° 1E-030-04
YCV/ycv.