REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2009 y publicada el 21 de Octubre de 2009; mediante la cual condenó a los penados: DIAZ CHIRINO NEPTALI JUNIOR Y DIAZ CHIRINOS ZVONIMIR ERICK, de nacionalidad venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.096.829 y V-21354.309 respectivamente a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados DIAZ CHIRINO NEPTALI JUNIOR Y DIAZ CHIRINOS ZVONIMIR ERICK, fueron aprehendidos en fecha 04 de Diciembre del año 2008, los precitados penados han permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 04-12-2009; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 04-12-2012.
SEGUNDO Que los penados DIAZ CHIRINO NEPTALI JUNIOR Y DIAZ CHIRINOS ZVONIMIR ERICK, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirán la pena en fecha 04-12-2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena no excede de los Cinco años como lo establece el artículo 493 de la recién reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; la cual cumplen en el día de hoy 04-12-2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; la cual ya opero en fecha 04-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES; el cual cumple en fecha 04-08-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS el cual cumple en fecha 04-12-2011
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: DIAZ CHIRINO NEPTALI JUNIOR Y DIAZ CHIRINOS ZVONIMIR ERICK, de nacionalidad venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.096.829 y V-21354.309 respectivamente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2009 y publicada el 21 de Octubre de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor o defensora de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los penados, de igual manera solicítese constancia de buena conducta de los penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos con la urgencia del caso.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas Estado Miranda, a los fines de que le sea practicado a los penados, la Evaluación psicosocial el cual se llevara a cabo por un equipo técnico constituido cumpliendo con los requisitos del articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder determinar si los mismo son aptos o no para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. YNES CORINA VARGAS



EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp N° 1E-250-09