REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 29 de Julio de 2009; mediante la cual condenó al penado: NARVAEZ VENEGAS WALTER DE JESUS de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.920.278, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 8, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 29 de Julio de 2009, en la cual condenó al ciudadano: NARVAEZ VENEGAS WALTER DE JESUS de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.920.278, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el mismo fue detenido en fecha 30-12-2005 y que en fecha 07-02-2008 el Juzgado 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto su libertad en virtud de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Asimismo se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 30-12-2005, permaneciendo en esa situación hasta el día 07-02-2008, por lo que el mismo estuvo detenido un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que restado al tiempo de la condena, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS DE PRISIÓN.
CUARTO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y esta Juzgadora, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, esta Juzgadora en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 29 de Julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: NARVAEZ VENEGAS WALTER DE JESUS de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.920.278, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra, el cual se llevara a cabo por un equipo técnico constituido cumpliendo con los requisitos del articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y asi poder determinar si el mismo es apto o no para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal,todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE EJECUCION.
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp N° 1E-249-09