REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre de 2009; mediante la cual condenó al penado: RICHARD JOSE MESIAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.543.247, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RICHARD JOSE MESIAS, antes identificado, fue aprehendido en fecha 31-01-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 08-11-2009; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS , CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 31-05-2012.
SEGUNDO: Que el penado: RICHARD JOSE MESIAS, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 31-05-2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena no excede de los Cinco años como lo establece el artículo 493 de la recién reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DIEZ (10) MESES; el cual cumplió en fecha 31-11-2009.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS; el cual cumple en fecha 11-03-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; el cual cumple en fecha 21-04-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES el cual cumple en fecha 31-07-2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RICHARD JOSE MESIAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.543.247, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre de 2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor o defensora del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado, de igual manera solicítese constancia de buena conducta del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo con la urgencia del caso.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas Estado Miranda, a los fines de que le sea practicado al penado, la Evaluación psicosocial el cual se llevara a cabo por un equipo técnico constituido cumpliendo con los requisitos del articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y asi poder determinar si el mismo es apto o no para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Exp N° 1E-251-09