REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, suscrito en fecha 12-11-09, por parte de los Delegados de Prueba Lic. Yajaira Pez y Lic. Yumerling Silvera, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-08-06, dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° ejusdem.

Igualmente se observa del folio 74 de las presentes actuaciones, oficio librado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 14-10-09, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Régimen Abierto, ya que se evidencia que el mismo cumplió dos terceras partes de la pena impuesta.

Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 12-11-09, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “… Para el momento de la Evaluación se percibe Progresividad conductual”. CONCLUSION: Sobre la Base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

TERCERO: Por último, cursa en el expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-12-2008, en la cual DECRETO la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, de nacionalidad Extranjera, natural de Londres Inglaterra, N° de Pasaporte: 5402958125, por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra esta Juzgadora que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la Tercera parte de la pena, que existe informe Favorable por parte del equipo técnico Multidisciplinario de la coordinación Zonal Nª 08, no resulta menos cierto que el penado fue condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

Por lo que en consecuencia se Ratifica el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-12-2008, asimismo se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen Abierto, al penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, de nacionalidad Extranjera, natural de Londres Inglaterra, N° de Pasaporte: 5402958125, por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que le fue impuesta, asimismo se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad de Régimen Abierto o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA GUERRERO


2E-084-08