REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO: 2E091-03
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por el penado: CAMILO ENRIQUE LAUFARIE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.465.265, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E091-03, mediante el cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por las Festividades Navideñas, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado CAMILO ENRIQUE LAUFARIE CASTRO, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado CAMILO ENRIQUE LAUFARIE CASTRO, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día Viernes 18-12-2009 hasta el Miércoles 03-01-2010 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Jueves 04-01-2010, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Asimismo visto la solicitud interpuesta por la Defensa mediante el cual solicita copia del Cómputo de la Pena, así como de la Redención, este Tribunal acuerda lo solicitado, no obstante se insta a la Defensa a tramitar la obtención de las mismas. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2E-094-07
NTY/FG/gs