REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-212-09
PENADO: ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA DR. EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR Y EL DR. JOEL GÓMEZ CORDERO
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.021.215; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 28-11-08, por el Tribunal Noveno (9º) Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 309 al 345 de la Quinta Pieza).

2.- Decisión de Fecha 13-07-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO. Y donde se evidencia que ya había cumplido ¼ parte y optaba a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo (Folios 32 al 34 de la Sexta Pieza).

3.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YAJAIRA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO) adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:



“...V. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada debido a que:

- El penado posee autocrítica.
- El penado posee sentimiento de pertenencia.
- El penado es tolerante a la frustración.
- El penado es tolerante a las normas sociales.
- Posee apoyo familiar y oferta laboral.

VI.- CONCLUSION:
FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folio 103 al 105 de la Sexta Pieza).

4.- Oferta de Laboral suscrita por el ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 20.802.930 EMPLEO al ciudadano YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, oferta de empleo en la empresa SALON DE DIVERSIONES PREIER, C.A. como AYUDANTE DE ELECTRICISTA. (Folio 111 de la Sexta Pieza).

5.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.021.215… ingresó a este Internado Judicial en fecha día 29/08/07, demostrando hasta el debido acatamiento y adaptación a las Normas del Internado Judicial, por lo que emitimos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”. (Folio 136 de la Sexta Pieza).

6.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO fue condenado por el Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17/02/09, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. (Folio 160 de la Sexta Pieza).


Antes de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el beneficio en cuestión, es necesario establecer que el ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresando dicha norma en su parte final:

“…Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.


En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos



374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:


“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.


Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas.

Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes…
2.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su



desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los
mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que el penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO cumplió con ¼ parte de la pena impuesta, que fue realizada Evaluación Psicosocial por los Funcionarios YAJAIRA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO) adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado posee autocrítica, sentimientos de pertenencia, es tolerante a la frustración, a las normas sociales, pose apoyo familiar y oferta laboral etc, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.

Asimismo se requiere que el penado posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde se evidencia que este posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el penado ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se hubiese cometido un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.01.215, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

2.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche.



3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A, como Ayudante de Electricista.

4.- Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal;

5.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.

Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena al ciudadano ROJAS LÓPEZ YERRY ARNARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.021.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario


Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial El Rodeo II, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE

RPS/rps
Exp. 3E-212-09