REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-198-09
PENADO: LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. DIOSIMAR DEL CARMEN HERRERA CASTILLO
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiente al penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIOquien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.757.936, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 18-02-09, por el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 105 al 110 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de Fecha 27-05-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO y donde se deja constancia que el penado podría optar inmediatamente al a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 2 al 4 de la Tercera Pieza).

3.- Oferta de empleo, suscrita por el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.098.774, en su condición de Representante de la empresa Centro Profesional CPROMARASOR, 3009, C.A. REFUERZO PEDAGÓGICO, donde ofrece empleo al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO. (Folio 19 y 52 de la Tercera Pieza).

4- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO fue


condenado por el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 34 de la Tercera Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial realizada al penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO por los Funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajador Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y NANCY JIMÉNEZ (Abogado Revisor); quienes entre otras cosas señalaron:

“...PRONÒSTICO:
FAVORABLE tomando en cuenta los siguientes elementos:
- Proyecto de vida adaptado a la realidad social.
- Capacidad autocritica de su conducción.
- Hábito e interés laboral.
- Disposición al cambio conductual.

VI.- CONCLUSION:
FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folios 55 al 57 de la Tercera Pieza).

6.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el interno BERNARDO EMILIO LEON PADRON Titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.936… demostrando el debido acatamiento y por lo que emitimos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”. (Folio 72 de la Tercera Pieza).

Antes de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el beneficio en cuestión, es necesario establecer que el ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha norma contempla en su parte final:

“…Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459


parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.


Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas.


Ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 25-05-09 donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, quien fue condenado por la comisión del delito de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que con respecto a la penalidad que este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho y que prevé:


“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.



En este mismo sentido la Ley especial que regula la materia, prevé igualmente los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio que nos ocupa y estableciendo:

“Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.


Al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que riela a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada al penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, por los Funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajador Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y NANCY JIMÉNEZ (Abogado), donde se deja constancia que posee un proyecto de vida adaptado a la realidad social, capacidad autocrítica de su conducción, hábito e interés laboral, disposición al cambio conductual, etc, por lo que les permitió emitir opinión FAVORABLE; siendo necesario destacar que el penado cumple con el requisito impretermitible para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 mencionado, señala en forma concreta que el penado deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.

Asimismo exige la norma en cuestión que el penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el Legislador previó en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, el penado tiene antecedentes penales solo por la causa que nos ocupa; la pena impuesta es de cinco (5) años, vale decir no excede de la previstas por la ley, presentó oferta de trabajo y no se ha tenido conocimiento que se hubiese admitido en su contra acusación por un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la obtención del beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de



edad, titular de la cédula de identidad nº V- 8.757.936; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma;

2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de trabajo en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa Centro Profesional CPROMARASOR, 3009, C.A. REFUERZO PEDAGÓGICO, y posteriormente consignarla cada seis (6) meses;

3.- Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal;

4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;


5.- Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancias de ello;

6.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido.

7.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena establece el plazo de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LEÓN PADRÓN BERNARDO EMILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.757.936, por el lapso de DOS (2) AÑOS,



SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del Penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIO

ABG. LISIMAR PONTE



RPS/rps
Exp. Nº 3E-198-09