REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-204-09
PENADO: VITA MIGUEL ANGEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), beneficio procesal a favor del penado VITA MIGUEL ANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.118.785, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 10-12-08, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano VITA MIGUEL ANGEL a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 113 al 121 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de fecha 29-06-09, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al penado VITA MIGUEL ANGEL y donde se evidencia que para la fecha había cumplido 1/3 de la pena impuesta y optaba a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). (Folios 180 al 182 de la Segunda Pieza).

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado VITA MIGUEL ANGEL fue condenado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal


del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 10-12-08, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 194 de la Segunda Pieza).

4.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano GREGORIO WLADIMIR SUAREZ FLORES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.118.785, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano VITA MIGUEL ANGEL, oferta de empleo para desempeñar el cargo de CONDUCTOR DE CAMIÓN, en la empresa MULTISERVICIOS SUAREZ REYES, C.A. (Folio 32 de la Tercera Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YERANIA RODEÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR); quienes entre otras cosas señalaron: “...PRONOSTICO: Favorable a la concesión de la medida en cuanto a lo siguiente:
• Posee autocrítica y capacidad de reflexión.
• Proyecto de vida acorde a sus posibilidades.
• Apoyo familiar continente.
• Disposición y hábito laboral…

CONCLUSIÓN:
FAVORABLE a la concesión de la medida...”. (Folios 52 al 54 de la Tercera Pieza).

6.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo I, donde se deja constancia: “…el interno VITA MIGUEL ANGEL VITA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.118.785… durante su permanencia en este internado, ha observado BUENA CONDUCTA. En virtud a que se adapta a las Normas Establecidas en el Régimen Penitenciario y a las Normas Internas de este establecimiento, por lo que se hace un PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE…”. (Folio 59 de la Tercera Pieza).


Ahora bien, antes de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa, es necesario establecer que el ciudadano VITA MIGUEL ANGEL a cumplir la pena de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresando dicha norma en su parte final:

“…Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO

ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas.

En lo que respecta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, vale resaltar que establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes…
2.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los
mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Si efectuamos un análisis de las normas antes transcritas y constamos los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado VITA MIGUEL ANGEL a la presente fecha ha cumplido dos tercios (1/3) de la pena impuesta, no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de su condena, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su tiempo de detención, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano VITA MIGUEL ANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.118.785, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:


1.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;

2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo;


3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

4.- Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas;

5.- Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancias de ello;

6.- Procurar Asistencia Psicológica a fin de superar la capacidad para resolver problemas, manejo de asertividad, debiendo presentar constancia al tribunal;

7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado VITA MIGUEL ANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.118.785, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes legitimadas, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Oficio a Internado Judicial Capital El Rodeo I, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE

Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE

RPS/rafaela
Exp. 3E-204-09