REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-191-09
PENADO: OSORIO EDWIN ALBERTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA WILLIANS SANTAMARIA
ASUNTO: NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado OSORIO EDWIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.659, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia de fecha 13-01-2009, definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano OSORIO EDWIN ALBERTO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
2.- Decisión de 30-04-09, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano OSORIO EDWIN ALBERTO y donde se deja constancia que ésta había cumplido 1/3 parte de la pena impuesta y podía optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. (Folios 2 al 4 de la Tercera Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado OSORIO EDWIN ALBERTO, fue condenado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-01-2009, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 18 de la Tercera Pieza).
4.- Evaluación Psicosocial de fecha 03-11-09, realizada al penado OSORIO EDWIN ALBERTO; por los Funcionarios: YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajadora Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ, (Abogado Revisor), adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:
“…V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida debido a que el penado carece de:
- Autocrítica
- Capacidad para resolver conflictos.
- Tolerancia y comprensión de Normas sociales
- Postergación a la gratificación.
- Tolerancia la frustración…”. (Folio 32 al 34 de la Tercera Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, observamos que si bien
es cierto que el penado OSORIO EDWIN ALBERTO, a la presente fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que el mismo carece de autocrítica, capacidad para resolver conflictos, tolerancia y comprensión de Normas sociales, postergación a la gratificación, tolerancia la frustración, etc, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado OSORIO EDWIN ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.199.659 por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado OSORIO EDWIN ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.199.659; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LISIMAR PONTE
RPS/rafaela
Exp. 3E-191-09