REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-203-09
PENADO: NAVAS VALENTIN CARLOS FELIPE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 5ª PENAL DRA. ELBA CASANOVA
ASUNTO: NEGATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano NAVAS VALENTIN CARLOS FELIPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, previamente observa que cursa a las actas:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15-05-09, mediante la cual condenó al ciudadano NAVAS VALENTIN CARLOS FELIPE, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el 451 del Código Penal. (Folios 103 al 106 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de 16-06-09, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano NAVAS VALENTIN CARLOS FELIPE y donde se deja constancia que el penado podía optar inmediatamente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 114 al 116 de la Primera Pieza).


3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para de Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado NAVAS VALENTIN CARLOS ENRIQUE fue condenado en fecha 15-05-2009, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 todos del Código Penal. (Folio 142 de la Primera Pieza).

4.- Informe Técnico de fecha 11-11-09, realizada por los funcionarios Licenciada YERANIA RODRÍGUEZ (Trabajadora Social), YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y NANCY JIMÉNEZ, (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia; al penado NAVAS VALENTIN CARLOS ENRIQUE; quienes dejan constancia:

“…V.- PRONOSTICO:
DESFAVORABLE en cuanto a los siguientes elementos:

- Es irreflexivo ante el delito
- Intolerante ante la frustración
- No posee sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario.
- Apoyo familiar no idóneo. (Folios 54 al 56 de la Primera Pieza).


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que la ciudadana NAVAS VALENTIN CARLOS ENRIQUE, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, presentó oferta de empleo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se evidenció que el mismo es irreflexivo ante el delito, intolerante ante la frustración, no posee sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario, el apoyo familiar no idóneo, motivo por el cual emitieron opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas y, siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de los beneficios, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión, en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO





DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NAVAS VALENTIN CARLOS ENRIQUE, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NAVAS VALENTIN CARLOS ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA


LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


LISIMAR PONTE


PRS/daisy
Exp. 3E-203-09