REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-177-09
PENADO: WILMER JESÚS MURIA PALACIOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL ZULAY MEDINA
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD


Visto el escrito recibido en este Juzgado, consignado por el Abogado ZULAY MEDINA en su condición de Defensor del ciudadano WILMER JESÚS MURIA PALACIOS; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforman el presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 02-12-08, emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano WILMER JESÚS MURIA PALACIOS a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal. (Folio 59 al 74 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de Fecha 17-02-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado WILMER JESÚS MURIA PALACIOS. ((Folio 82 al 84 de la Segunda Pieza).



3.- Solicitud efectuada por la Abogada ZULAY MEDINA, en su condición de Defensora del ciudadano WILMER JESÚS MURIA PALACIOS, donde manifiesta: “…me dirijo a usted a los fines de Solicitar se sirva ordenar la Práctica del EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado en virtud de que le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo …”. (Folio 119 de la Segunda Pieza).

Ahora bien, a los folios 82 al 84 de la presente Pieza, riela Decisión emitida por este Juzgado en fecha 17-02-09, donde acordó ejecutar la sentencia que le fue impuesta al ciudadano WILMER JESÚS MURIA PALACIOS, evidenciándose en la misma que el penad podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, pena esta que cumplirá el 26-12-09.


En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 prevé: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”.


Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que una vez que el penado haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir de ese momento que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; vale decir WILMER JESÚS MURIA PALACIOS en fecha 26-12-09 cumplirá con el requisito en cuestión, y es a partir de ese instante que procederá ordenar la Evaluación Psicosocial, es este sentido estima quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del Derecho ZULAY MEDINA en su condición de Defensor de la penada WILMER JESÚS MURIA PALACIOS; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia



en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la profesional del Derecho ZULAY MEDINA en su condición de Defensor de la penada WILMER JESÚS MURIA PALACIOS; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes.




RAFAELA PÈREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. LISIMAR PONTE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISIMAR PONTE


RPS/rafaela
EXP. 3E-177-09