REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-218-09
PENADO: OMAR ANTONIO FLORES URDANETA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL ZULAY MEDINA
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta (6ª) Penal en Fase de Ejecución, en su condición de Defensora del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 18-06-09 mediante la cual condenó al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.487.908; a cumplir la pena de (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal,
2.- Decisión de fecha 28-07-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA y donde se evidencia que el mismo no podrá optar a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN (Folios 142 al 144 de la primera Pieza).
3.- Solicitud de fecha 05-10-2009, efectuada por la Defensora Pública Quinta (6° Penal ZULAY MEDINA, en su condición de Defensor del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los fines de SOLICITAR se sirva ordenar la practica del EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado en virtud de que le procede el Beneficio Destacamento de Trabajo…” (Folio 71 de la presente pieza).-
4.- Auto de fecha 15-1003-09, emitido por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la defensa del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, por cuanto el mismo pueda optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo es a partir del día 16-12-2009, fecha en que cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folio172 de la presente pieza).
5.- Solicitud efectuada por la Defensora Pública Quinta (6° Penal ZULAY MEDINA, en su condición de Defensor del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los fines de SOLICITAR se sirva ordenar la practica del EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado en virtud de que le procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…”. (Folio 175 de la presente Pieza).
Revisada como ha sido el escrito consignado por la Defensora Pública Quinta (6ª) Penal ZULAY MEDINA en su condición de Defensor del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, donde requiere a este Despacho la practica del EXAMEN PSICOSOCIAL a su defendido en virtud de que le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal evidencia que al mismo no le procede dicho beneficio por cuanto fue condenado a cumplir la pena de (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues consta en la ejecución de la sentencia que el penado no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a que este Juzgado ya había declarado improcedente la solicitud de la practica del examen Psicosocial para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto tampoco le correspondía, sino en fecha 16-12-2009, fecha en la que cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora ZULAY MEDINA y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE R
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE R
RPS/rps
EXP. 3E-218-09