REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-239-09
PENADO: ROYER NOE YANEZ CARRERO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: ABG. ZULAY MEDINA (defensor Público Penal N° 06)
Vista la solicitud presentada por la ABG. ZULAY MEDINA, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano ROYER NOE YANEZ CARRERO; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-08-09 mediante la cual condenó al ciudadano ROYER NOE YANEZ CARRERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.557.058; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal, y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.-
2.- Decisión de fecha 26-10-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado ROYER NOE YANEZ CARRERO y donde se evidencia que el mismo podrá optar a la Fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. (Folios 02 al 04 de la Segunda Pieza).
3.- Oficio N° 1331-2009 de fecha 26-10-2009 dirigido al Jefe de la Unidad técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial al penado ROYER NOE YANEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.557.058. (Folio 12 de la Segunda Pieza).-
4.- Solicitud de fecha 26-11-09 efectuada por la Defensora Pública Quinta (6° Penal ZULAY MEDINA, en su condición de Defensor del penado ROYER NOE YANEZ CARRERO, donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los fines de SOLICITAR se sirva ordenar la practica del EXAMEN PSICOSOCIAL a mi representado en virtud de que le procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…”. (Folio 16 de la segunda Pieza).
Revisada como ha sido el escrito consignado por la defensa ZULAY MEDINA, en su condición de Defensora del penado ROYER NOE YANEZ CARRERO, donde requiere a este Despacho se le practique la Evaluación Psicosocial a su defendido, este Tribunal evidencia que riela al folio 16 oficio donde se ordena la práctica de Examen Psicosocial al mencionado penado, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, pues en la misma fecha de la Ejecución de la Sentencia este Tribunal ordenó inmediatamente la práctica del Examen en cuestión, vale decir que este Despacho fue diligente al ordenar inmediatamente la Evaluación y; a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa había transcurrido exactamente un (01) mes, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa ABG. ZULAY MEDINA y la INSTA a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. .-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE R
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE R
RPS/rps
EXP. 239-09