REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-126-08
PENADA: GUARAMATO ARRAIZ AURA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL ZULAY MEDINA
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la Decisión emitida por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la penada GUARAMATO ARRAIZ AURA, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: la penada GUARAMATO ARRAIZ AURA, fue condenada por el Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27-03-09, a cumplir la pena de ONCE (11) DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal. (Folios 82 al 105 de la Primera Pieza).

SEGUNDO: Decisión de Fecha 30-04-2008, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta a la ciudadana GUARAMATO ARRAIZ AURA. (Folios 113 al 116 de la Primera Pieza).

TERCERO: La penada GUARAMATO ARRAIZ AURA, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente ha permanecido detenida desde el 27-09-07 hasta el día de hoy 07-12-09 por un lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que sumados al tiempo redimido de SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS dan un total de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES DOS (2) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y TRES (3) HORAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 05-03-2018. Y ASI SE DECLARA.


CUARTO: Asimismo la penada GUARAMATO ARRAIZ AURA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá no optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual operó.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el 04-12-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que los cumplirá el día 04-08-2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (8) AÑOS Y TRES (3), la cual cumplirá en fecha 04-07-2014.

QUINTO: Por cuanto se desprende que la penada GUARAMATO ARRAIZ AURA, puede optar a la Fórmula Alternativa de



Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), es por lo que se acuerda ordenar se le practique de forma inmediata la práctica de Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apta para disfrutar de la misma. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana GUARAMATO ARRAIZ AURA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-6.840.810, de conformidad con el lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese a la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Instituto Nacional de Orientación Femenina a los fines de sea agregado al expediente carcelario. Asimismo líbrese el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial a los fines de determinar si se encuentra apta o no para el disfrute de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE




RPS/Daysi
Exp. N° 3E-126-08