REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C- 684-04
JUEZA: Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Auxiliar Decimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMAS IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Pública.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ALGUACIL: CESAR JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA JOSE SOLANO.


Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha Jueves (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), en la causa signada No. 1C- 684-041º-, por acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en contra del joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Este tribunal observa:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA
(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)


En fecha 16 de Noviembre de 2006, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, presentó por ante este tribunal Primero de Primera instancia en función de Control, con sede en Guarenas del Estado Miranda, escrito acusatorio en donde se estableció que: “Los hechos imputados al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes:

“En 29-03-2004, fue denunciado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que en varias oportunidades había llevado a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dijo Alfredo, en varias oportunidades los había llevado a un cuarto de su casa y había abusado sexualmente de él y de su primo IDENTIDAD OMITIDA. y de dos primos de IDENTIDAD OMITIDA, que son: Eduardo y otro que le apodan el IDENTIDAD OMITIDA, por lo que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas, procedieron a trasladarse a las Clavellinas, sector cogollal, al lado del Club Las Águilas, casa Nº 03 en Guarenas, y aprehendieron al mencionado adolescente, en virtud de la denuncia, motivo por el cual quedo detenido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,.…”.


DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PUBLICO


El tribunal en fecha Jueves (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), luego de las formalidades de ley seguidamente declaró abierto el acto de audiencia preliminar, concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. quien procedió a ratificar su formal acusación oralmente en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Ofreció como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la funcionaria Experta médica forense, IDENTIDAD OMITIDA, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, quien practico Experticia de Reconocimiento médico Legal del niño ORLANDO ADONAY RIVERO CONTRERAS. 02.- Testimonio del funcionario Experto médico forense, DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, quien practico Experticia de Reconocimiento médico Legal a los niños IDENTIDAD OMITIDA. 03.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 04.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 05.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA. 06.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA. 07.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA. 08.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- DEL RESULTADO DE LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALES Nº 9700-129-436, 9700-129-460, 9700-129-461 Y 9700-129-462, de fecha 30-03-2004 y 31-03-2004, suscrito por los médicos ANGELA RODRIGUEZ Y AUGUSTO SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Guarenas. Medicatura Forense, sobre las características de las lesiones que sufrieron los niños IDENTIDAD OMITIDA. 03.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por todo lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA. y sea sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.


DE LA VICTIMA.


. Seguidamente se procede a otorgarle la palabra al niño: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El abuso de mi cuando yo estaba en su casa, nosotros jugábamos con él y nos llamaba para darnos algo, y siempre nos hacia cosas, es todo”. A preguntas realizadas por el Fiscal: PRIMERA: ¿Qué fue lo que le hizo el adolescente? CONTESTO: “ Él abuso de mí.” SEGUNDA: ¿Cómo abuso de usted? CONTESTO: “no recuerdo.” TERCERA: ¿Lo penetró? CONTESTO: “no me penetro.” CUARTA: ¿ Pero èl le hizo algo como? ¿Sexo oral en sus partes o lo puso a usted hacer algo, lo acarició? CONTESTO: “eso es lo que no recuerdo como èl abusaba de mi”. A preguntas realizadas por el Tribunal: PRIMERA: ¿Adolescente que es para usted abusar sexualmente? CONTESTO: “Cuando una persona es obligada a hacer algo que no quiere, con mi cuerpo y su cuerpo.” SEGUNDA: ¿Adolescente usted le manifestó al fiscal del Ministerio Público que el joven presente en sala no lo había penetrado, ni había hecho sexo oral con usted ni caricias, entonces que fue lo que le hizo? CONTESTO: “yo creo que el abuso de mi, me penetraba varias veces”. TERCERO: “Creo que fue anal.” Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Seguidamente se procede a otorgarle la palabra al niño: IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia que el ministerio publico y la defensa no formularon preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal: el no me hizo nada el llegaba del trabajo para jugar con nosotros, con su play station y él (refiriéndose y señalando al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA. decía que abusaba de él, a mi nunca me hizo nada malo. Seguidamente se procede a otorgarle la palabra al niño: IDENTIDAD OMITIDA, él no me hizo nada, A preguntas realizadas por el Fiscal: “Si él es mi tío, el tío de los tres, es todo”. Se procede a otorgarle la palabra al niño: IDENTIDAD OMITIDA, estábamos jugando y él se hizo pupú, el siempre se hacia pupú en los pantalones. (Refiriéndose y señalando al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA. No Siempre no jugábamos con él, (refiriéndose al imputado) solo a veces. A preguntas realizadas por el Tribunal: No me hizo nada, a nosotros nos gustaba jugar play estation con él.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al adolescente acusado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Del mismo modo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se le impone del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Inmediatamente la Jueza le pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si entendió lo explicado en esta sala y si desea declarar, respondiendo: “SI COMPRENDO” y SI DECLARARÉ”. Quien expone: “Yo no hice nada, yo a veces jugaba play station o taazos con ellos, yo trabajaba con una señora que vendía donas y cuando estaba allá en mi trabajo, me fueron a buscar los policías, y la gente me pegaba y me pegaba y yo no sabia porque, casi me linchan y todavía yo no sé porque dijeron eso, es todo”.

LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “ Solicito el sobreseimiento de la presente causa, ya que el delito no comporta privación de libertad, y de conformidad con el articulo 615, parágrafo 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es decir que el presente caso está prescrito, por lo que se debe decretar el sobreseimiento definitivo y solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Abogado OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el cual fue minuciosamente revisado por este despacho y vistas las declaraciones de las victimas en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA. esta Juzgadora para decidir observa:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.

Así mismo, procede el sobreseimiento, según ddispone el artículo 318, ordinal 1º,

“El Sobreseimiento procede cuando…:

1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”


En el presente caso luego de escuchar lo declarado por los niños victimas IDENTIDAD OMITIDA, los cuales en la audiencia Preliminar expusieron lo siguiente:

El niño: IDENTIDAD OMITIDA: “el no me hizo nada el llegaba del trabajo para jugar con nosotros, con su play station y él (refiriéndose y señalando al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA.decía que abusaba de él, a mi nunca me hizo nada malo.

El niño: IDENTIDAD OMITIDA, “él no me hizo nada …“Si él es mi tío, el tío de los tres, es todo”.

El niño: IDENTIDAD OMITIDA, “estábamos jugando y él se hizo pupú, el siempre se hacia pupú en los pantalones. (Refiriéndose y señalando al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA.No Siempre no jugábamos con él, (refiriéndose al imputado) solo a veces.

y de la minuciosa revisión de las actas procesales que comprenden el presente expediente se puede observar que el hecho objeto del proceso no se realizó, no se determinó ningún tipo de lesión en las víctimas que demuestren que hubo ABUSO SEXUAL, según el Reconocimiento Médico Legal, lo cual concuerda con lo expuesto por los niños IDENTIDAD OMITIDA.; y contradice lo expuesto por el niño IDENTIDAD OMITIDA. quien expuso: “El abuso de mi cuando yo estaba en su casa, nosotros jugábamos con él y nos llamaba para darnos algo, y siempre nos hacia cosas, … “Él abuso de mí…no recuerdo…no me penetro… “eso es lo que no recuerdo como èl abusaba de mi”. …Cuando una persona es obligada a hacer algo que no quiere, con mi cuerpo y su cuerpo…yo creo que el abuso de mi, me penetraba varias veces…Creo que fue anal.”


Este adolescente victima a fin de cuentas tuvo una declaración contradictoria, imprecisa no acorde con la realidad y de cuya exposición aunada a la declaración de las otras victimas IDENTIDAD OMITIDA se deduce claramente que el supuesto hecho no se produjo, no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho delictivo, ya que es imposible subsumir en un tipo Penal especifico la acción supuestamente desplegada.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.

En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado finalizó su investigación y procedió a presentar escrito acusatorio.

Ante tales circunstancias, el hecho del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo cual quien decide considera ajustado a derecho acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal..Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Oídas las partes, este Tribunal procede a exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivan el fallo cuya dispositiva se le dará lectura en este acto y serán analizados detenidamente por auto separado y motivado de esta misma fecha, ante lo cual este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO:. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA. todo en conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 12:30 horas del medio dia. Es todo, Término, se leyó y conformes firman.-.

Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), Años: 198° de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1


Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE SOLANO.
ADRVJ/Mjs-
Causa N° 1C-684-04.-