REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) del mes de Diciembre 2009, por la Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-1299-08, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ .

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. (Publica Penal).

SECRETARIA. ABG. MARIA JOSE SOLANO.

LOS HECHOS

“ En fecha 19 de Septiembre de 2008, Siendo las 11:30 horas de la noche del día jueves 18 del presente mes, efectuando recorrido por las adyacencias del Municipio Buroz, en operativo mixto con las comisiones de poli Andrés Bello…encontrándonos a la altura de la plaza Bolívar de Mamporal, específicamente frente a la tasca de nombre Santo Domingo, se avisto a una persona sexo masculino, que vestía para el momento franelilla color blanca y bermuda color rojo, quien hizo un gesto el cual me llamo la atención nos cercamos a el y este emprendió veloz carrera hacia la parte interna de la tasca, entramos al lugar y fue cuando esta persona se quito el coala que portaba a la altura de la cintura, lanzándolo al techo que adorna la barra de servicio se logro la retención del mismo y amparándonos en el articulo 205 del CCOP se le practico la inspección de persona, luego se le solicito permiso al encargado de ese local, quien se identifico con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA,y sin impedimento alguno nos permitió el registro donde había caído el koala, arrojando el resultado el hallazgo del mismo y en presencia de este ciudadano se reviso en su parte interior arrojando el resultado el hallazgo de un arma de fuego posteriormente nos trasladamos a la sede de nuestro despacho policial con el retenido y lo incautado, no sin antes, solicitar la colaboración del ciudadano Juan Ramón para que rindiera declaración de lo ocurrido en nuestro comando policial, quien nos acompaño voluntariamente.…”


En fecha dos (02) del mes de Diciembre 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:

SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Septiembre de 2008, acta de entrevista de fecha 18 de Septiembre de 2008, experticia de reconocimiento Técnico mecánico, de fecha 19 de Septiembre de 2008, experticia de reconocimiento medico legal del adolescente de fecha 19 de Septiembre de 2008 y diligencias propias de la investigación.

Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido más de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, aproximadamente desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de estas documentales anteriormente descritas no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.

En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación y considera que no quedaron plenamente comprobados los hechos investigados y que iniciaron la averiguación penal. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, y enjuiciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 277 de Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 277 de Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Siete (07) del mes de Diciembre 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE SOLANO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE SOLANO .


ADRVJ/Mjs-
Causa N° 1C-1299-09.