REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C-1516-09
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octava del Ministerio Público.
VICTIMA(S): CORNEJO JOSE GREGORIO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA: Dr. HUGO DE LELLIS.
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solicitando la libertad plena y sin restricciones del hoy joven adulto..
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la representación fiscal, el juzgado observó que la detención ocurrió por una orden legítima emanada de un juzgado de control competente. Pero así mismo observó que han transcurrido nueve años desde que tuvieron lugar los hechos en los cuales se vio involucrado presuntamente el hoy joven adulto. Igualmente que el titular de la acción penal no le está imputando delito alguno y que solicita la libertad plena del joven dado el transcurso del tiempo, teniendo en consideración que los delitos que ameritan sanciones privativas de libertad prescriben a los cinco años en esta legislación penal juvenil, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal de otorgar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES en esta misma sala de audiencias e instar a la representación fiscal a los fines de que a la brevedad posible dicte el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En este acto verificado que cursaba una orden de aprehensión en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA emanado del Tribunal Primero de Control de esta misma >Circunscripción Judicial Penal, la cual trae como consecuencia la detención del joven en comento, por tratarse de una orden legal y plenamente vigente, evidenciando esta Juzgadora que el titular de la acción Penal, quien dirige las investigaciones manifiesta y así consigna sendas actuaciones donde se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 03 de agosto del año 2000 de los cuales presuntamente se vio involucrado el hoy joven adulto, verificado que ha transcurrido un lapso legal muy superior al que dice la Ley, para los hechos punibles que pudieran acarrear sanciones privativas de libertad, es por lo que en este acto, y a solicitud de la misma Representación Fiscal lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA y SIN RESTGRICCIONES en esta misma sala de audiencia. Librar de forma inmediata Boleta de Egreso y oficiar a las autoridades competentes a los fines de que procedan a la exclusión de pantalla del joven adulto, como requerido por un Juzgado en relación a la causa que hoy nos ocupa. Líbrese el oficio correspondiente en forma inmediata. Se insta a la Representación a que presente a la brevedad posible ACTO CONCLUSIVO en la presente causa a los fines de que concluya la investigación y pueda proceder en efecto el Juzgado a dictar la decisión correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ


Exp 2C-1516-09
MTSO/mtso