REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-1517-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal 18° Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: MARIA TERESA OLIVERO
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.
ALGUACIL: YOSBELL MARTINEZ
SECRETARIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, a la joven MARIA TERESA OLIVERO.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos donde no precalificó delito alguno y solicitó en forma inmediata LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la joven adolescente.
Se le concedió el derecho de palabra a la joven imputada a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual la adolescente se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la representación fiscal, el juzgado observó que no se evidencia hecho punible alguno ni participación de la joven y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación y siendo que es el mismo representante fiscal el que no imputa delito alguno, es forzoso para este juzgado ordenar LA LIBERTAD PLENA y sin restricciones en la misma sala de audiencias y librar la respectiva boleta de egreso.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de la adolescente MARIA TERESA OLIVERO MUÑOZ, Indocumentada, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, donde nació en fecha 28-11-1992, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, hija de Mariana Muñoz (v) y de Marcelo Rivero (v) residenciada en: Higuerote, entrada del Mondragón, vía Curiepe, parcela S/N, casa s/n. Municipio Acevedo, Estado Miranda Teléfono (0412) 499.18.97 (Fueron los únicos datos que aportó la adolescente, desconoce cualquier otro dato), de conformidad con lo previsto los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 eiusdem. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida Director de la Policía Municipal de Brión, con sede en Higuerote, a nombre de la referida adolescente. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ


Exp 2C-1517-09
MTSO/mtso