REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 1515-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DRA. ROSA AMARILIS ARMAS defensora privada de la adolescente
VÌCTIMA: GARCIA OROPEZA HAYDEE
LOS HECHOS
En fecha 05 DE MAYO DE 2003 la ciudadana GARCIA OROPEZA HAYDEE interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando señaló que una muchacha llamada YOHANA quien la agredió físicamente y la ofendió.
En fecha 07 de diciembre de 2009 la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 08 de diciembre de 2009 se le dio ingreso a la causa y se ordenó notificar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de que designaran un abogado que asistiera a la joven.
En fecha 15 de diciembre de 2009 se recibió oficio donde se manifestó quien era el defensor público que asistiría a la joven.
En fecha 17 de diciembre de 2009 este juzgado dejó sin efecto el auto que ordenaba que se designara a la joven un defensor público, cuando se constató que la entonces adolescentes contaba con una abogada privada.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA . Quien se vio presuntamente involucrada en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del código penal todo de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez y siete (17) dìas del mes de
Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las una y treinta (01:30) horas de la tarde. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,
Abg YADIRA HENRIQUEZ
2C-1515-09
MTSO/Mtso