REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 634-04

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, adscrita a la Unidad de defensoría Pública de Adolescentes del Estado Miranda.
VÌCTIMA: VERGARA PEÑA ANTONIO JOSE

En fecha diez (10) de mayo de 2004 la fiscalía diez y ocho del Ministerio Público puso a la orden y disposición de este juzgado al hoy joven adulto por considerar que el mismo se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del entonces vigente código penal, acogiendo la calificación jurídica este tribunal e imponiéndole las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la LOPNA consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen diez (10) unidades tributarias cada uno y medida de presentaciones cada ocho días por ante la sede de este juzgado.
En fecha 02 de diciembre de 2009 la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 03 de diciembre de 2009 se le dio reingreso a la causa comenzando a transcurrir el lapso para decidir.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontró presuntamente incurso en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los ocho (08) dìas del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg YADIRA HENRIQUEZ

2C-634-04
MTSO/Mtso