CAUSA: 1JM-368-09.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINAS: LISELAYDA DEL CARMEN AGÜERO CRUZ. (T-I).
YENIS DILU DIAZ PAEZ. (T-II).

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: FLORENCIO ANTONIO BALNCO BURGUILLOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADA: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


CAPITULO I
IMPUTACIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, expuso que en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2009, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche, en la Calle San Juan de Higuerote, en momentos en que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desplaza en su vehículo taxi, marca fiat, modelo regata, placas ACS-99R, colro azul, año 1988, por la Calle San Juan de Higuerote, adyacente a una licorería que esta en la esquina, tres 803) sujetos le pidieron una carrera hasta la playa los totumos, cuando iban por la entrada de Carenero, le manifestaron que buscara una licorería para comprar una curda, se detiene en la primera entrada de Carenero, pero la licorería estaba cerrada, al seguir e ir por la segunda entrada el chamo que iba en el asiento trasero detrás de su persona, sacó un arma corta, lo agarra por el cuello y apuntándole en la cabeza, le indicó que se parara más adelante, parándose en la entrada de Guayacán, le dicen que se baje del carro porque ellos se lo iban a llevar, se baja y sale corriendo hasta una parada donde había un grupo de personas, en eso pasaron unos ciudadanos en dos motos, panas de la víctima, se monta y se fueron a buscar el carro, encontrándolo estacionado más adelante, con las llaves pegadas, indicando que se les debió apagar por cuanto estaba fallando por el automático, lo logra prender y cuando venía para Higuerote nuevamente, avistó a los tres chamos que lo habían atracado caminando hacia Higuerote, a la altura de la Playa Valle Seco, pasándoles por el lado, una vez que los pasa venía una patrulla de una de las entradas de la playa, indicándole a los funcionarios lo sucedido, que le habían robado el carro, su cartera con documentos personales y la cantidad de bolívares doscientos (200) bolívares aproximadamente en efectivo que estaban en la guantera del carro, bajo amenaza con un arma de fuego, al ser detenidos los sujetos, los revisaron, buscaron en el monte no logrando incautar el arma de fuego, pero si encontraron el dinero en efectivo. Por los motivos antes expuestos se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO BLANCO BURGUILLOS, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que “si”, exponiendo: “Estábamos los tres que nos acusan en Guarenas, íbamos para Higuerote, llegamos a las 3:30 horas de la tarde a la playa Carenero, allí nos estaban esperando unos personas que estaban en otro grupo, nos quedamos allí se nos hizo tarde, y nos íbamos a reunir en la fuente de Higuerote porque allí hacen fiestas, cuando ya eran como las 9:30 horas de la noche, y a esa hora no hay transporte para Higuerote decidimos irnos caminando hacia la fuente, cuando íbamos en el camino vienen dos (02) patrullas de la policía de Miranda y nos detienen y entonces nos dicen que nosotros habíamos robado un señor en la vía de los Totumos, y de allí nos llevaron a la comandancia policial de Higuerote, y nos dejaron allí hasta el día 13-10-09. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El lugar de mi detención no lo recuerdo, fue el día domingo a las 9:30 de la noche, fue en el mes de octubre el día 11, para el momento en que me detuvieron me acompañaba dos amigos caminando por la carretera ellos se llaman RONALD CAÑIZALES y ELVIS GABRIEL GARCIA, los conozco porque viven por donde yo vivo, nos pusimos de acuerdo para ir a Higuerote en el edificio donde yo vivo, nos fuimos en un autobús, los pasajes los pague yo y los de los otros compañeros y sus novias, yo estaba vestido con una camisa azul oscura y un pantalón verde fosforescente con rayas blancas, ELVIS estaba vestido con pantalón blue jeans azul y no recuerdo su camisa, RONALD vestía de short gris claro y camisa azul, el día que estábamos en Higuerote era un día antes del 12-10-09, al momento de ser detenidos nos dirigíamos hacia la fuente de Higuerote, y veníamos de carenero de la playa, la hora en que decidimos ir a Higuerote fue como a las 6:00 ó 6:30 horas de la tarde, ese día era día domingo y el día lunes fue 12-10-09, y el martes fue que me detuvieron, yo no tengo familiares en Higuerote, pensábamos quedarnos en la fuente a esperar a que amaneciera porque no teníamos donde quedarnos, las personas que andaban conmigo trabajan pero no se en que trabajan, a uno de nombre ELVIS GABRIEL lo conozco desde que estaba pequeño del edificio, y al otro lo conozco (RONALD) desde hace un año, al momento de aprehendernos estábamos en la carretera y estaba oscuro, cuando iba a Higuerote no le comunique a mis padres que iba para Higuerote, porque mi mamá estaba trabajando y mi papá estaba dormido, me señalan en estos hechos porque presuntamente robe a alguien no sé, no conozco de armas de fuego. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “la hora en que llegue a Higuerote fue a las 6.30 horas de la tarde, cuando nos detienen no nos quitaron armas de fuego, sólo un Koala que tenia ELVIS GABRIEL y una (01) pulsera de plata que yo tenía, iba con nosotros la novia de RONALD, y un primo de ELVIS GABRIEL, esas personas que andaban conmigo se quedaron en la fuente de Higuerote, la persona que nos acuso a nosotros lo vi por primera vez en la comandancia cuando estábamos detenidos, nos detuvieron dos funcionarios en la primera patrulla y en la segunda patrulla no conté cuantos funcionarios habían, ellos nos dijeron que nosotros habíamos robado a un señor, nosotros no robamos a ese señor, vimos el vehículo fue en la comandancia de la PTJ y nos dijeron ese es el vehículo que ustedes se robaron Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “¿Diga usted cómo explica al Tribunal que llego a Higuerote a las 3:30 de la tarde del día 11-10-09 y a preguntas realizadas por el Ministerio Público manifestó que salió para Higuerote a las 6:00 horas de la tarde desde Guarenas? A lo que contesto: llegamos a Higuerote a las 9:30 horas de la noche, con ELVIS y RONALD no acostumbro a salir, la novia de RONALD y el primo de ELVIS, se quedaron en la fuente, salimos de Guarenas hacia Higuerote GABRIEL, RONALD, la novia y el primo de ELVIS GABRIEL, y yo, LAS PERSONAS QUE NOS ESTBAN ESPERANDO EN Higuerote yo no las conozco de nombre sólo de vista, eran como cuatro (04) ó seis (06) personas, ellos eran amigos de la novia de RONALD, ellos viven en Guarenas pero no sé en qué parte de Guarenas, yo sabía que ellos nos estaban esperando pero yo no los conocía, ellos estaban en Carenero esperándonos, si llegamos a encontrarnos en la playa de Carenero, el otro grupo de personas se quedo en carenero mientras nos nosotros íbamos hacia la fuente, ellos se quedaron en Carenero porque no querían ir caminando, íbamos hacia la fuente de Higuerote nosotros tres nada más, la novia de RONALD y el primo de ELVIS se quedaron en la fuente, ellos nunca llegaron a la playa de carenero, no nos acompañaron porque ellos tuvieron una discusión allí, yo me aparte. Es todo”. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, APRECIA y VALORA, por cuanto en el desarrollo del debate no quedó demostrado la participación del adolescente acusado en los hechos objeto del debate, cobrando valor su deposición al indicar que cuando iban caminando hacía la fuente vienen dos patrullas de la Policía de Miranda y los detienen y es cuando les dicen que ellos habían robado a un señor en la vía de los Totumos y por ello son llevados a la Comandancia de Higuerote, lo cual no fue desvirtuado por el Ministerio Público por no haber logrado la comparecencia de la víctima al acto del juicio oral y privado.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano CURVELO LIENDO FRANCISCO JAVIER, ofrecido por el Ministerio Público, funcionario detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 4, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Nosotros realizamos un patrullaje en el sector valle seco de Higuerote en la playa, al momento de salir de la playa para integrarnos a la vía sentido carenero, venia un vehículo en sentido hacia Higuerote el cual nos hizo señas que nos detuviéramos, el señor nos indico que tres chamos que vienen atrás caminando me solicitaron una carrera a los Totumos, y en la entrada de Carenero me detuve porque ellos iban a comprar licor, y como no había donde comprar licor siguieron hacia los Totumos, en la entrada de Guayacán me bajaron del vehículo y uno que iba detrás me llevaba encañonado con una pistola en el cuello, entonces me bajaron del carro y le dijeron que lo iban a matar, se llevaron el carro pero como tenía un falla en la swichera, debe ser que se les apago, en eso paso un compañero en una moto y lo vi, salimos a buscar el carro lo encontramos aparcado en la orilla de la carretera, estaba sólo con el swiche pegado, luego agarre mi carro y seguí hacia Higuerote y los vi caminando y luego fueron tan descarados que me estaban sacando la mano pidiéndome la cola, y son eso que vienen allá caminando y me los señaló, ellos son, se les realizó la retención, se revisaron no se les encontró el armamento, se le encontró al joven de 17 años la cantidad de 267 bolívares en billetes de 20 y de 5, luego fueron llevados al comando junto con el agraviado, en donde manifestó que eran ellos. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Fue el día domingo a las 11:00 horas de la noche, en la carretera Higuerote- Carenero específicamente Valle Seco, el sitio de la detención estaba oscuro vía a la playa, ellos iban vestidos de short y zapatos playeros uno llevaba un short beige y uno blanco con rayas y una franela, mi actuación fue la de haber recibido la información de un ciudadano quien indicio que momentos antes había sido despojado de su vehículo, y lo recupero porque el carro tenía una falla, incluso me manifestó que él tenía ganas de arrollarlo con el vehículo, ante lo cual le dije que fue mejor que no lo hizo, aparte de mi estaba el detective JOSE MATOS, quien fue el que le practicó la inspección corporal a los ciudadanos y le incautó al adolescente el dinero en el bolsillo trasero derecho mientras yo resguardaba el sitio, las características del vehículo objeto de robo era un vehículo pequeño color oscuro negro o azul oscuro, con casco de taxi blanco, del lugar donde se encontraba el vehículo de la persona agraviada a la distancia donde estaba el vehículo patrulla, era muy cerca casi paralelo, él nos dijo me robaron este carro, pero lo recupere más adelante pero son esos que vienen atrás. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “La playa de donde salimos se llama vale Seco la cual queda donde está la bombita, tomamos la dirección hacia carenero, la distancia de donde venia las personas al lugar de donde nosotros salimos había como 10 ó 15 metros, nosotros conducían una FRONTIER NISAN, la cual tiene coctelera, la cual estaba apagada nunca la prendimos, de esa distancia de donde salimos las personas que venían caminan no podrían avistar que se traba de una patrulla, el sitio era oscuro, la persona que me indico que nos detuviéramos vio que se trataba de una patrulla y se retrocedió y nos abordo, para detenerlos le dimos la voz de alto, y lo revisamos porque era extraño que personas caminen por ese sitio y se trataba de un lugar oscuro, y habían sido señalados por la víctima, ellos no opusieron resistencia, cuando la víctima nos abordo estaba sólo, desde Guayacán al sitio de la detención hay como un kilometro, del lado derecho de aquí a Higuerote hacia Carenero están los mangles y la playa y del lado izquierdo están los mangles un patio pelado, sin árboles y una laguna pero es retirado, en la fuente de Higuerote los jóvenes hacen reuniones lo9s días sábados y domingos, aproximadamente hasta las 5:00 ó 6:00 de la mañana, la persona a quien se le incauto el dinero tenía una gorra no se le quito ninguna cadena, tenía su cartera, a ellos los detuvimos allí, ahí estaba la víctima junto con nosotros, y le indicamos que si estaba seguro que eran ellos, indicando que si eran ellos, le repite nuevamente estás seguro, manifestó que si, incluso le dije después no vayas a decir que no eran, estando en el comando policial nuevamente le pregunte y se los mostré estás seguro que son ellos, manifestando que si, la duda no era mía, se lo preguntaba era por las dudas que pudiera presentar el agraviado, yo fui la persona que los saque en el comando para que lo vieran y hable con los muchachos también, incluso le dije si el ciudadano los hubiese arrollado con el carro pónganse a pensar en eso, tómenlo como reflexión. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “una vez aprehendidos ellos manifestaban que el señor estaba loco, ese señor está loco, ustedes nos encontraron pistolas a nosotros, no tenemos necesidad de eso, mi papá trabaja en no sé donde no tenemos necesidad de robar, estábamos en la playa con unas muchachas y las dejamos por allá y nos vinimos caminando porque no había carro, la víctima no me indico el tiempo pero fue rápido, ellos solo le dijeron que querían tomar licor, a 500 metros de la entrada de Guayacán lo bajaron y como a 500 metros más se les apago el carro y en eso paso una moto y recupero el carro y no vio a los muchachos recupero su carro y arranco, se metió a carenero y salió, el adolescente presente en sala manifestó que el dinero incautado era de él. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA, PERO NO VALORA, lo aprecia en cuanto al procedimiento por él realizado, por haber sido claro y preciso al indicar las circunstancias en que tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible, incluso al precisar a la víctima en cuanto a la veracidad de su señalamiento, interrogándolo el referido funcionario si estaba seguro que eran los sujetos que le habían despojado de su vehículo, diciéndole que después no fuese a decir que los sujetos no eran, lo cual el Ministerio Público no logró demostrar por cuanto no fue ubicada la víctima de los supuestos hechos denunciados, por ello este juzgado forzosamente no puede darle valor alguno, por cuanto no se puede adminicular su deposición con otro elemento que acredite su declaración, motivo por el cual debe desestimarse su deposición.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano JOSE GREGORIO MATOS MENDOZA, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 4, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje el día 11-10-09, eran aproximadamente las 11:00 horas de la noche, por el sector playa de valle Seco adyacente a Carenero, nos avisto un señor de un vehículo FIAT modelo REGATA, detuvimos la unidad para atender al señor quien nos indico que tres ciudadanos le habían pedido una carrerita de taxi hacia una playa que llaman los Totumos, donde posteriormente en la vía a la altura del sector Guayacán, uno de los muchachos que iba en la parte de atrás lo había apuntado con un revolver en su cabeza despojándolo del vehículo y le indicaron que se bajara y lo dejaron abandonado allí, luego el señor recupero su vehículo porque se les apago a ellos, entonces viene en la vía y vio a los muchachos caminando y nos dice que vienen allí, por lo que s eles dio la voz de alto a los mismos en la carretera, había poca visibilidad en el lugar estaba oscura no incautándole ningún arma de fuego, posteriormente trasladamos a los ciudadanos junto con el señor al comando, el señalaba al que lo apunto con el arma el que venía en la parte de atrás que tenía un short blanco de rayas y una gorra, a los otros no los señalaba directamente pero si decía que eran tres. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Fue a las 11:00 de la noche del día 11-10-09, el lugar de la detención fue adyacente a la vía de carenero cerca de la carretera, la víctima cuando recupero su vehículo apagado y abandonado logra prenderlo y cuando viene hacia Higuerote es que logra ver a los muchachos, y vio la unidad y nos detiene a la altura de la entrada de carenero después de la carretera, al momento de ser detenidos no se venían bajo los efectos de alcohol, ellos venían en shores los tres, uno en camiseta y otro sin camisa, uno con short blanco de rayas negras y gorra negra, ellos venían dirección Higuerote y nosotros nos encontramos de frente dirección carenero, donde dejaron abandonado al señor, la víctima nos indico que anduviéramos mosca porque ellos venían armados, la víctima se fue detrás de la unidad y nos manifestó que esos tres eran los que le habían despojado de su vehículo, y el de short blanco de rayas negras y gorra negra era el que venía en la parte de atrás, y el que le había apuntado, mi participación en el procedimiento fue la de darle la voz de alto y les practique la respectiva inspección no logrando incautarles nada y revise la orilla de la carretera y no encontramos nada y luego los montamos en la unidad, la víctima manifestó que lo habían despojado de su vehículo, objetos personales y 200 bolívares, al momento de la revisión se le incautó al adolescente la cantidad de 267 bolívares, el vehículo era un FIAT regata color azul. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Eso fue exactamente en las playa, en la última salida, ya para agarrar hacia Higuerote como a 300 metros de la entrada del pueblo, nosotros cargábamos una patrulla con coctelera la cual estaba encendida, veníamos de Higuerote hacia carenero en el recorrido, el sitio donde nos avisto el señor ya los había visto a ellos, pero cuando el enfoca la luz nos ve y cambia de canal y nos aborda e indica que los muchachos que venían atrás eran los que lo habían despojado, la distancia desde nos detuvo el señor hasta el lugar donde venían los jóvenes caminando eran como 100 metros, cerca, de donde nosotros estábamos no se podían visualizar porque había como una curva y la zona estaba oscura, de donde lo avistamos con las luces altas había una distancia aproximada como de 50 metros, la víctima se vino con su carro detrás de la patrulla, las personas que venían caminando no opusieron resistencia, le indicamos alto suban las manos, dimos la voz de alto una vez que nos bajamos del vehículo con mucha precaución, yo fui la persona que les hice la revisión a uno de ellos y al otro los reviso mi compañero, al que revise le incaute la cantidad de 267 bolívares, lo tenía en el bolsillo trasero del short del lado derecho, en el sitio la víctima vio a las personas detenidas, en la policía también los vio, allí no hay calabozos en el comando sólo existen en Rio Chico, allí hay un cuartico donde se colocan preventivamente, de Guayacán a los Totumos hay una distancia de 11 ó 12 kilómetros, es una carretera solitaria, Guayacán es un caserío una sola calle, de Guayacán al sitio de la detención hay una distancia de 2 kilómetros, si conozco la fuente de Higuerote, allí se detienen la personas con su vehículo pero allí no hacen fiesta de miniteca, amanecen con los carros hasta la madrugada, la unidad era conducida por mi persona, yo me baje de la unidad. Es todo”. A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Nosotros le preguntamos a la víctima si estaba seguro que estas personas eran las que lo habían despojado de su vehículo manifestando que si, al llegar al comando le volvimos a preguntar lo mismo y dijo que si y dijo que iba a denunciar, los jóvenes al momentos de ser aprehendidos manifestaron que ellos no tenían nada que ver con el robo de vehículo que ellos eran de Guatire, que venían de la playa, ellos en relación a la víctima decían que no lo conocían, ellos dijeron que no los conocían que no tenían nada que ver con el robo de vehículo, era todo lo que decían, si revisamos los alrededores de la carretera alumbramos y no encontramos arma alguna, estos jóvenes detenidos no los vi ebrios pero si se notaba que habían ingerido algo de bebida alcohólica. Es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA, PERO NO VALORA, lo aprecia en relación a la actuación policial realizada con ocasión al procedimiento, habiendo sido claro y conteste con lo expuesto por el funcionario CURVELO LIENDO FRANCISCO JAVIER, más no se le puede dar valor alguno, por cuanto no se puede adminicular su deposición con algún otro indicio o elemento que acredite la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente acusado en relación a los hechos debatidos, conforme lo expuso la supuesta víctima en su momento, debiendo en consecuencia desestimarse su declaración.

Se hizo pasar al experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, experto de la División de Vehículos Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, a quien se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, a piezas que guardan relación con la causa, quien expuso: “En fecha 13 de octubre de 2009, me correspondió practicar un reconocimiento legal y avaluó real a un vehículo, clase automóvil, marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, del cual se pudo concluir que el mismo presentó su serial de carrocería, así como el motor en su estado original, apreciándose en regular estado de uso y de conservación, justipreciado en el mercado por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bf. 15.000,00). En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-049-606, de fecha 19 de octubre de 2009, practicada al vehículo. Inserta al folio diecinueve (19) de la causa. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “No es mi función determinar si el vehículo presentaba algún desperfecto, mi actividad fui directamente a verificar los seriales del vehículo, todos los vehículos llegan a la oficina hay un grupo de guardia que lo reciben y posteriormente designan al experto para su inspección. Es todo”. Se deja constancia que la defensa se abstiene de preguntar al experto”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, a los únicos efectos de dejar constancia de la existencia del vehículo cuyas características son clase automóvil, marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, del cual se pudo concluir que el mismo presentó su serial de carrocería, así como el motor en su estado original, apreciándose en regular estado de uso y de conservación, justipreciado en el mercado por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bf. 15.000,00), con lo cual se demuestra la existencia del objeto tipo vehículo del cual fue supuestamente despojada la víctima, configurándose por ende el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Se hizo pasar al experto DAVID FRANCISCO OLIVEROS PERAZA, Detective Adscrito al área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, a quien se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Inspección Técnica y Reconocimiento Legal, a objetos que guardan relación con la causa, exponiendo: “En fecha 13 de octubre de 2009, me correspondió practicar una inspección técnica en el estacionamiento del Despacho Policial, donde se observó un vehículo de las siguientes características: marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, al ser inspeccionado el referido vehículo en su parte externa se apreció su latonería y pintura en mal estado de uso y de conservación, asimismo se diviso carente de su respectiva tapa de gasolina y fractura de la mica delantera izquierda, de igual manera se procedió a inspeccionar en su parte interna observando su tapicería y demás accesorios en mal estado de uso y conservación. Asimismo me correspondió practicar Reconocimiento Legal, que me fue solicitada en la misma fecha, a varios billetes de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: trece (13) billetes con la denominación de 20 bolívares. Un (01) billete con la denominación de de 5 bolívares, y un (01) billete con la denominación de 2 bolívares, todos en buen estado de uso y de conservación, de aparente curso legal, en papel moneda emitido por el Banco Central de Venezuela, para realizar transacciones financieras. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que suscriben las Experticias de Reconocimiento Legal Nº 9700-049, de fecha 13 de octubre de 2009, practicada a los billetes de aparente curso legal de varias denominaciones. Inserta al folio diecisiete (17) de la causa. Inspección Técnica S/N, de fecha 13-10-09, practicada al vehículo. Inserta al folio once (11) de la causa. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El vehículo se encontraba externamente con respecto a latonería y pintura en mal estado de uso y de conservación y con respecto a la parte interna se aprecio tapicería y demás accesorios en mal estado de uso y de conservación, en relación a la experticia practicada a los billetes arrojó la cantidad de trece (13) billetes de 20 bolívares lo cual arrojaban la cantidad de 260 bolívares y un (01) billetes de cinco y un (01) billete de dos bolívares lo cual arroja la suma total de 267 bolívares. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Esos billetes no se le practica prueba de autenticidad para determinar su falsedad o autenticidad, mi experticia se basa es en dejar constancia de la cantidad de billetes, en cuanto a la experticia del vehículo sólo realiza una inspección técnica ocular, mas no se manipula sobre su encendido. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración del experto que efectivamente practicó inspección técnica al vehículo marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, al ser inspeccionado el referido vehículo en su parte externa se apreció su latonería y pintura en mal estado de uso y de conservación, con lo cual se demuestra la existencia del objeto tipo vehículo, configurándose por ende el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así mismo práctico reconocimiento legal a varios billetes de aparente curso legal, no obstante ello, no se puede determinar con la inspección y el reconocimiento la responsabilidad del acusado en los hechos debatidos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL Nº 9700-049-606, de fecha 19-10-09, practicado a un vehículo clase automóvil, marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, suscrita por el Experto JUAN CARLOS CORREA ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote. Inserta al folio diecinueve (19) de la causa, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia del vehículo objeto del debate de juicio.

Inspección Técnica s/n, de fecha 13-10-09, practicada a un vehículo automotor presentando las siguientes características marca FIAT, modelo REGATA, año 1988, tipo SEDEAN, color AZUL, placas ACS-99R, de uso particular, suscrita por el Experto DAVID FRANCISCO OLIVEROS PERAZA, Detective Adscrito al área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote. Inserta al folio once (11) de la causa, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia del vehículo, quedando acreditado en autos las características del mismo.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-049, de fecha 13-10-09, practicada a varios billetes de aparente curso legal. Inserto al folio diecisiete (17) de la causa, suscrita por el Experto DAVID FRANCISCO OLIVEROS PERAZA, Detective Adscrito al área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto se desprende la existencia de billetes de aparente curso legal.

CONCLUSIONES:

Del Ministerio Público: Quien expuso: “Esta Representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, del desarrollo del debate ha quedado demostrado la corporeidad de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR, delito éste por el cual fue acusado el adolecente presente en sala, demostración que se evidencia del reconocimiento legal practicado al vehículo, así como de lo depuesto por los funcionarios aprehensores, quien dieron fe cierta de la existencia del vehículo Fiat Regata, del año 1988, ahora bien, siendo que no ha quedado demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal acusado por parte del Ministerio Público, es por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, así mismo solicito se exonere en costas al Ministerio Público. Es todo”.

De la Defensa Privada: “Como bien lo ha manifestado el Ministerio Público, ciertamente no se logró demostrar la responsabilidad de mi defendido en los hechos por los cuales se realizó este Juicio, es por lo que me adhiero a la solicitud fiscal, debiendo decretarse la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

De seguida se le pregunto al joven adulto si deseaba manifestar algo más, indicando que no.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Por cuanto las circunstancias que rodearon el hecho y que son relevantes a los efectos de determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, no hubo elementos que llevasen a establecer que el acusado hubiese participado en los hechos que el Ministerio Público le imputará, en consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, que los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como lo es: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, no pudieron ser atribuidos al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad penal, aunado al hecho cierto de no haberse logrado la ubicación de la presunta víctima, a los fines de deponer ante este Tribunal Mixto de Juicio, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por él denunciados, pese a haberse agotado todas y cada una de las diligencias necesarias para lograr la comparecencia al Juicio, razón por la que forzosamente el Ministerio Público debió solicitar se dictará a favor del acusado sentencia absolutoria, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar por CONSENSO en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO BLANCO BURGUILLOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido joven adulto. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia y notifíquese a la víctima.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LAS ESCABINAS,


LISELAYDA DEL CARMEN AGÜERO CRUZ (T-I). YENIS DILU DIAZ PAEZ (T-II).

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.






























AMCS/YHM.-
CAUSA: 1JM-368-09.