REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1E-614-07

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA tal y como se evidencia del computo de fecha 25 de Septiembre del 2008, que corre inserto a la Segunda pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 25 de Septiembre de 2009 se dio cumplimiento a las medidas arribas indicadas que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido con el lapso de su sanción de acuerdo al Informe final recibido por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2009, procedente del servicio de Libertad asistida del Municipio Plaza el adolescente asistió a sus citas pautadas y se encuentra laborando como ayudante de albañilería y por temporadas trabaja en un puesto de ventas de calzados y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, menor de edad, y titular de la cedula de identidad nº IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en Barrio Ochoa, Carretera nacional Petare-Guarenas, Kilometro 18, casa Nº 18 del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 15 días, del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


JORGE NOVOA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-614-07
JNR/NQ