REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-518-07
JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. SANDRA PAPA. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha, 24 de enero de 2007, El Tribunal Primero de Juicio sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 12 de febrero de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que el cumplimiento final de la sanción privativa de libertad es el día 29 de marzo de 2011.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se reciben oficio emanado del Internado Judicial de Los Teques contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado, fijando el Tribunal Audiencia para Oír a la Partes en fecha 16 de Diciembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven arriba identificado y oídas las partes se evidencia logros significativos del joven en las diferentes áreas, pero según lo expuesto por el equipo técnico señalando que en lo referente a Educación, es decir, a las actividades educativas es necesaria la estimulación para que continué sus estudios, por cuanto se inscribió en la unidad educativa del Internado Judicial para cursar estudios de educación básica, pero no es muy consecuente con su asistencia a clases. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomiende como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarse en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-22.884.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES






CAUSA N° 1E-518-07
JNR/NQ.-


CAUSA Nº 1E-518-07
JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. SANDRA PAPA. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha, 24 de enero de 2007, El Tribunal Primero de Juicio sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 12 de febrero de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que el cumplimiento final de la sanción privativa de libertad es el día 29 de marzo de 2011.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se reciben oficio emanado del Internado Judicial de Los Teques contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado, fijando el Tribunal Audiencia para Oír a la Partes en fecha 16 de Diciembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven arriba identificado y oídas las partes se evidencia logros significativos del joven en las diferentes áreas, pero según lo expuesto por el equipo técnico señalando que en lo referente a Educación, es decir, a las actividades educativas es necesaria la estimulación para que continué sus estudios, por cuanto se inscribió en la unidad educativa del Internado Judicial para cursar estudios de educación básica, pero no es muy consecuente con su asistencia a clases. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomiende como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarse en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-22.884.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES






CAUSA N° 1E-518-07
JNR/NQ.-